AUTORIZA A USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE A SUSCRIBIR CONTRATO DE DEPÓSITO OCASIONAL QUE INDICA
     
    Núm. 10.922.- Valparaíso, 17 de octubre de 2013.- Vistos:

    Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74, del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.
    La resolución Nº 2.854, de fecha 19.04.2012, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se autorizó a los usuarios de la Zona Franca de Iquique para tramitar los documentos de destinación aduanera, así como los demás documentos de las distintas operaciones de ingreso y salida de mercancías desde y hacia dicha Zona Franca, en el sistema de Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.), conforme a las instrucciones impartidas en dicho documento.
    Las resoluciones Nº 7.184, de fecha 14.09.2012; Nº 1.921, de fecha 22.02.2013, y Nº 9.832, de fecha 17.09.2013, todas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las cuales se prorrogó el plazo para tramitar la documentación vigente en el sistema S.V.E., bajo las condiciones señaladas en la resolución Nº 2.854/19.4.2012, cuyo plazo expira el próximo 31 de diciembre del año 2013.
    Que conforme a las actividades de revisión de las observaciones a las pruebas funcionales del sistema S.V.E., en lo que respecta a los traspasos de mercancías, conforme a una regla de negocio incorporada, que exige que el usuario comprador disponga de una asignación de sitio o bodega, suscrita con la Sociedad Administradora Zofri S.A., distinta del Almacén Público, o un Contrato de Depósitos, suscritos con terceros, dentro de los límites de Zona Franca de Iquique.
    Que conforme a la exigencia descrita precedentemente, aquellos usuarios que no dispongan de Asignación de Sitio, Bodega o Contratos de Depósitos, estarían impedidos de poder realizar compras por traspasos, debiendo, obligadamente, suscribir Contratos de Depósito Ocasional con cada una de las empresas usuarias vendedoras, a fin de poder mantener depositadas las mercancías en las dependencias de la empresa vendedora.
    Que el Servicio de Aduanas, como una forma de dar solución a la situación expuesta, ha estimado pertinente que el sistema no valide la existencia de un Contrato de Depósito cuando se tramite una operación de traspaso que no implique cambio de ubicación de las mercancías; vale decir, cuando las mercancías permanezcan en la ubicación del vendedor.
    Que conforme a lo anterior, igualmente se requiere establecer un plazo para que las mercancías adquiridas permanezcan en las dependencias del vendedor, como asimismo quede reflejado en los inventarios tanto del vendedor como del comprador la rebaja y el incremento del stock, respectivamente, independiente del lugar físico en que se encuentre la mercancía sujeta al contrato de compraventa.
     
    Considerando:
     
    Que la Sociedad Administradora Zofri S.A., en aras de avanzar con la implementación definitiva del S.V.E., ha informado que en dicho sistema llevó a cabo el pertinente control de cambios para implementar la solución funcional consensuada, que aborde los traspasos de mercancías cuando se presente dicha situación.
    Que la solución funcional aprobada por el Servicio de Aduanas requiere que además de la validación pertinente en el sistema, en el documento "Factura de Traspaso" se consigne información que dé cuenta de esta situación, estimándose como condición que ello quede reflejado en las instrucciones pertinentes.
    Que las normas relacionadas con el Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.) se encuentran contenidas en la resolución Nº 2.854/12 y en el mismo texto los documentos susceptibles de tramitarse a través de dicho sistema fueron refundidos y agrupados por categorías, lo que no culminó en su oportunidad en una modificación del Manual de Zona Franca, debiéndose, por tanto, incorporar la modificación requerida en la resolución Nº 2.854/19.04.2012.
     
    Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79, Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
I.  Autorízase a los usuarios de Zona Franca de Iquique que tratándose de ventas de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, a que las partes puedan acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso con la siguiente leyenda:
     
    "EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPÓSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACIÓN".
     
II.  Establézcase el plazo máximo de 30 días para que las mercancías adquiridas bajo las circunstancias descritas precedentemente puedan permanecer en las dependencias del usuario vendedor.
    Asimismo, los usuarios Comprador y Vendedor deberán mantener actualizados los inventarios, que reflejen el incremento y la rebaja del stock, respectivamente, independiente del lugar físico en que se encuentre la mercancía sujeta el contrato de compraventa.

III. Incorpórese, al final del numeral 18, Anexo III, de la resolución Nº 2.854, de fecha 19/04/2012, lo siguiente:
    Tratándose de ventas de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, las partes pueden acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso, con la siguiente leyenda, como "Información Adicional":
     
    "EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPOSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACION".
     
IV.  Como consecuencia de lo anterior, modifícase la Hoja Anexo III-3 de la resolución Nº 2.854, de fecha 19/04/2012, por la que se acompaña a la presente resolución.

    V.  La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
     
                                                                  ANX. III-3

    18. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
     
.    Para cada ítem deberá indicar el código del documento de ingreso (Tipo - año - número - ítem)
.    Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
.    Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales si se trata de mercancías extranjeras o con dos decimales si se trata de mercancía nacional o nacionalizada, el Valor CIF de ingreso de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor deberá corresponder al valor CIF unitario o de ingreso unitario declarado en el documento de ingreso. Además, se debe señalar el valor CIF o de Ingreso Total con dos decimales si se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF de ingreso unitario.
.    Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (K.B.).
.    Tratándose de ventas de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, las partes pueden acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso, con la siguiente leyenda como "Información Adicional": "EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPÓSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACIÓN". /1
    Asimismo, los usuarios Comprador y Vendedor deberán mantener actualizados los inventarios, que reflejen el incremento y la rebaja del stock, respectivamente, independiente del lugar físico en que se encuentre la mercancía sujeta al contrato de compraventa. /1
     
    19. VALOR UNITARIO
     
    Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
    El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario" con respecto al "Valor Total".
     
    20. VALOR TOTAL
     
    Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítems, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
     
    21. TOTAL
     
    Indique en la moneda de venta, con dos decimales, la suma de cada uno de los valores de los ítems de la columna "Valor Total".
     
    22. TOTAL ACUMULADO
     
    Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el valor consignado en la columna "Total". En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado" del formulario anterior.
     
    23. IMPUESTO LEY 18.211
    No aplica.
     
    24. I.V.A.
    No aplica.
    1)  Resolución Nº