I. Autorízase a los usuarios de Zona Franca de Iquique que tratándose de ventas de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, a que las partes puedan acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso con la siguiente leyenda:
"EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPÓSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACIÓN".
II. Establézcase el plazo máximo de 30 días para que las mercancías adquiridas bajo las circunstancias descritas precedentemente puedan permanecer en las dependencias del usuario vendedor.
Asimismo, los usuarios Comprador y Vendedor deberán mantener actualizados los inventarios, que reflejen el incremento y la rebaja del stock, respectivamente, independiente del lugar físico en que se encuentre la mercancía sujeta el contrato de compraventa.
III. Incorpórese, al final del numeral 18, Anexo III, de la resolución Nº 2.854, de fecha 19/04/2012, lo siguiente:
Tratándose de ventas de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, las partes pueden acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso, con la siguiente leyenda, como "Información Adicional":
"EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPOSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACION".
IV. Como consecuencia de lo anterior, modifícase la Hoja Anexo III-3 de la resolución Nº 2.854, de fecha 19/04/2012, por la que se acompaña a la presente resolución.
V. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.