MODIFICA DECRETO Nº 78, DE 2012
     
    Núm. 146.- Santiago, 10 de julio de 2013.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 93 y 94 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; el DS Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; la resolución exenta Nº 2.648, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza el uso de opción de tratamiento experimental para la instalación de sello de Color Rojo en pistas Sólo Bus y Vías Exclusivas del Sistema de Transporte Público de Santiago; el Informe Técnico sobre aplicación y evaluación del tratamiento experimental pintura de color rojo, de la Gerencia de Infraestructura, del Directorio de Transporte Público Metropolitano, de 19 de junio de 2013, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
1.-  Que a través del decreto supremo Nº 78, de 2012, citado en el Visto, se aprobó el Manual de Señalización de Tránsito y su Apéndice.
2.-  Que mediante resolución exenta Nº 2.648, de 2011, la Subsecretaría de Transportes autorizó el uso de opción de tratamiento experimental para la instalación de sello de Color Rojo en pistas Sólo Buses y Vías Exclusivas.
3.-  Que dicha iniciativa se fundamentó en la necesidad de implementar modificaciones al sistema de demarcación de pistas Sólo Bus y Vías Exclusivas del Sistema de Transporte Público de Santiago, con el fin de optimizar los tiempos de viaje y velocidades comerciales y no comerciales de los buses del mismo.
4.-  Que la evaluación del tratamiento experimental llevado a cabo a través de un plan piloto fue positivo, según lo describe el informe técnico señalado en Visto.
5.-  Que atendiendo el acelerado aumento de los viajes en modo de transporte bicicleta y consecuente mayor exposición al riesgo, se hace necesario incorporar nuevos mensajes de prevención, a fin de disminuir los riesgos de accidentes en que éstos se ven involucrados.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, incorporando al Apéndice del mismo las siguientes modificaciones:
     
    1.- En el punto 2.3.6, agrégase lo siguiente:
     
a)  En el texto correspondiente a la señal Ciclistas en la Vía (PO-2), agrégase el siguiente párrafo tercero:
     
    "Puede complementarse con la placa que indique la distancia lateral mínima a mantener al adelantar o sobrepasar a un ciclista, mostrada a continuación:
     
   
     
    Cotas en milímetros"
     
b)  En el texto correspondiente a la señal Cruce de Ciclistas (PO-14), agrégase el siguiente párrafo tercero:
    "Tratándose del cruce con ciclobandas o ciclovías bidireccionales y donde la facilidad para ciclistas está en una vía con prioridad, la señal debe complementarse con una placa que contenga una flecha doble, señal que indica que en una vía el tránsito puede fluir en dos direcciones y cuyo diseño se encuentra indicado en el punto 2.2.6 Tránsito en ambos sentidos (RO-1b) Tipo II.".

    2.- Agrégase a continuación del punto 3.4.5.9, el siguiente punto 3.4.5.10:
     
    "3.4.5.10 Vía exclusiva para Transporte Público
    Este símbolo se utiliza para indicar la existencia de una vía exclusiva y se podrá utilizar para complementar la señal vertical Sólo Transporte Público (RO-12). Su color es blanco. Se debe aplicar al comienzo de cada cuadra, pudiendo ser reiterada en cada una de éstas.
     
    Figura 3.4-20

   

      Cotas en centímetros"

    3.- Agrégase al final del punto 3.5.5 Vía Segregada Buses, después de la figura 3.5-5 los siguientes párrafos:
    "Con el propósito de hacer más visibles las pistas Sólo Buses e inhibir el ingreso a éstas de vehículos particulares u otros que no estén autorizados a transitar por ellas, el pavimento comprendido entre la línea referida en la letra a) anterior y el borde de calzada podrá ser de color rojo, y las leyendas y líneas continuas o segmentadas, de color blanco.
    En vías exclusivas, la calzada se podrá demarcar en forma parcial con color rojo, a través de franjas de aproximadamente 8 m de longitud, aplicadas al inicio de cada cuadra, pudiendo ser reiterada en cada una de éstas.
    Estas franjas deben complementarse con el símbolo indicado en 3.4.5.10 Vía Exclusiva para Transporte Público.".

    4.- Agrégase al final del punto 5.3.2.4 la siguiente oración:
    "No obstante lo anterior, no se requerirán elementos de canalización ni vehículo de advertencia cuando los trabajos se lleven a cabo desde un vehículo dotado con flecha direccional luminosa que se desplaza lentamente, sin que sea necesaria la presencia de trabajadores en la calzada, como es el caso de vehículos barredores.".

    5.- Agrégase en el Anexo 1, punto 3, Criterios de Aplicación de Escudos y Roles en las Señales en Carretera, como primer párrafo, lo siguiente:
    "Las dimensiones de los caracteres y espesores de trazo indicados a continuación son proporciones mínimas, pudiendo ser aumentadas.".

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración Finanzas.