ACTA Nº 164-2013
En Castro, a diecinueve de octubre de dos mil trece, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Muñoz, Dolmestch, Araya, Valdés, Pierry, Künsemüller y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich.
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN
Considerando:
Primero: Que en las Cortes de Apelaciones del país se ha interpuesto un número creciente de recursos de protección de garantías constitucionales, circunstancia que ha derivado en un importante aumento de la carga de trabajo jurisdiccional y administrativa en estos tribunales.
Segundo: Que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema autorizó la tramitación electrónica de estas acciones constitucionales, tanto para facilitar el acceso de las personas que litigan en tales procedimientos, como la tramitación que se efectúa en las Cortes de Apelaciones y esta Corte Suprema, estableciendo para estos efectos la interconexión de ambos tribunales, en la elevación de las carpetas digitales que se utiliza como soporte de tramitación con motivo de la concesión de los recursos que se interpongan respecto de las sentencias de primer grado.
Tercero: Que el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, de 24 de junio de 1992, reguló una tramitación rápida, expedita y sin formalidades, disponiendo que la acción constitucional puede ser interpuesta "por escrito en papel simple y aun por telégrafo o télex"; que los informes serán requeridos por las Cortes "por la vía que estime más rápida y efectiva"; que los oficios se despacharán en "comunicación directa, por correo o telegráficamente", y que la transcripción de lo resuelto se efectuará "por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiriere". Todo lo anterior impone la adecuación a las nuevas herramientas tecnológicas actualmente disponibles para garantizar la expedición en la interposición, tramitación y decisión de la acción y hace necesario buscar una mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos humanos y económicos, como también evitar formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al procedimiento.
Cuarto: Que para el conocimiento y certeza de los interesados se hace necesario regular la materia en sus aspectos fundamentales.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en ejercicio de las facultades económicas de que se halla investido este Tribunal, se acuerda:
Artículo 1º: Sistema de tramitación. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema registrarán en soporte informático la tramitación de los Recursos de Protección de Garantías Constitucionales.
Artículo 2º: Registro informático de causas. El registro de la tramitación de la acción constitucional, escritos, resoluciones, audiencias y sentencias se efectuará de manera electrónica.
Artículo 3º: Suscripción de resoluciones. Las resoluciones en general, como las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución en particular, serán suscritas a través del mecanismo de firma electrónica simple o avanzada.
Artículo 4º: Registro informático de sentencias. El registro de las sentencias se realizará en soporte electrónico, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial habilitará un procedimiento que permita extraer las sentencias del sistema informático, además de habilitar un archivo digital de tales documentos por fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el ministro de fe de la respectiva Corte mantendrá este Registro Informático de Sentencias en un soporte digital autónomo y certificará la conformidad de los fallos que contiene con las sentencias que constan en el Sistema Computacional.
Artículo 5º: Soporte de tramitación. Las actuaciones realizadas ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se registrarán en el Sistema Informático respectivo, incorporando en el mismo todos los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones y resoluciones adoptadas por el tribunal en el curso del procedimiento. En casos excepcionales y calificados por el Administrador o el Secretario de la Corte respectiva, tratándose de documentos extensos o complejos de digitalizar, podrán mantenerse en custodia en el soporte que han sido acompañados. Estos documentos, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, serán guardados por un tiempo prudencial para posteriormente ser devueltos a los interesados.
Artículo 6º: Interconexión. Los fallos que sean apelados serán remitidos a la Corte Suprema a través de un Sistema de Interconexión que se habilitará entre los sistemas informáticos con que cuentan las Cortes de Apelaciones del país (Sitcorte) y el sistema informático de la Corte Suprema (Sitsup).
En el evento que, por cualquier motivo, estuviere suspendido el funcionamiento del Sistema Informático, el tribunal respectivo deberá remitir los antecedentes necesarios para un adecuado registro de la causa a través de un correo electrónico habilitado para ello.
Artículo 7º: Publicidad. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema deberán establecer un sistema de consulta al público de los recursos de protección ingresados en dichos tribunales.
Artículo 8º: Presentaciones e informes. La presentación de escritos y los informes requeridos, como de la documentación anexa, podrá efectuarse a través de un correo electrónico que se habilitará especialmente para ello. En este correo deberá adjuntarse en formato Word o PDF el escrito o informe, como también los documentos que se acompañen. Una vez recibido el correo respectivo, se remitirá por la Secretaría de la Corte un correo electrónico de conformidad a quien efectuó la presentación como constancia de la recepción del mismo. La Corporación Administrativa del Poder Judicial creará una cuenta de correo para estos fines.
Artículo 9º: Resoluciones tipo. El sistema podrá incluir plantillas de resoluciones por tipo, las que serán definidas por la Corte respectiva.
Artículo 10: Bloqueo y notificaciones. Corresponderá a la Secretaría de la Corte respectiva la labor de suscripción y notificación de las resoluciones, función que se efectuará a través del sistema computacional por el estado diario, y se verificará a través del mecanismo de la firma electrónica simple o avanzada.
Disposición primera transitoria. Vigencia. Este Auto Acordado entrará en vigencia el día 4 de noviembre de 2013 respecto de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de Santiago, Concepción y Rancagua. En las demás Cortes se hará exigible a partir del 6 de enero de 2014.
Disposición segunda transitoria: Implementación. El soporte técnico, registro, sistema de firma y demás aspectos regulados en este Auto Acordado serán definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, conforme a la disponibilidad de recursos técnicos que esté en condiciones de implementar. Todo lo relativo al desarrollo, puesta en marcha e implementación técnica, computacional y de capacitación en el uso de los sistemas que se establecen, los efectuará de acuerdo a las disponibilidades con que cuente la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, incorpórese en el Compendio de Autos Acordados y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.
Para constancia se levanta la presente acta.
Corte Suprema de Justicia.