Artículo 4º: Registro informático de sentencias. El registro de las sentencias se realizará en soporte electrónico, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial habilitará un procedimiento que permita extraer las sentencias del sistema informático, además de habilitar un archivo digital de tales documentos por fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el ministro de fe de la respectiva Corte mantendrá este Registro Informático de Sentencias en un soporte digital autónomo y certificará la conformidad de los fallos que contiene con las sentencias que constan en el Sistema Computacional.