Artículo 6º.- Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de obras:
1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al inspector o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el inspector sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral.
3) En que algún pariente del inspector, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga como constructor.