La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural. Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros. Podrán inscribirse en los Registros y permanecer en ellos las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la presente ley. La ley establece infracciones y sanciones asociadas, y dispone un procedimiento para la aplicación.
     
    Artículo 10.- Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del Registro, sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica.
    Igualmente, estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios comunes, o directores o administradores comunes, según corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
    Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro, sea como persona natural o en calidad de integrante de una persona jurídica, o para desempeñarse como revisores si ya estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los revisores que estén sancionados por algún otro Registro del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este último caso, la inhabilidad para la inscripción se extenderá por dos años desde el término de la sanción.
    Asimismo, estarán inhabilitadas las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente por algún organismo público por incumplimiento de contrato que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Dirección del Registro que establece el reglamento consideren que afecta su idoneidad profesional.
    Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos relacionados con las labores a desarrollar, cuya naturaleza se estimare que afectan la idoneidad profesional del revisor, o la aptitud y responsabilidad de la persona jurídica en su caso.
    Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena. En todos estos casos, la Dirección del Registro deberá proceder previo informe de la División Jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.