Artículo 13.- Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de proyectos u obras:
1) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al revisor o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral.
3) En que algún pariente del revisor, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga como calculista.