La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural. Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros. Podrán inscribirse en los Registros y permanecer en ellos las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la presente ley. La ley establece infracciones y sanciones asociadas, y dispone un procedimiento para la aplicación.

    Artículo 13.- Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de proyectos u obras:
    1) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al revisor o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    2) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral.
    3) En que algún pariente del revisor, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga como calculista.