Artículo 14.- Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1) Se considerará infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
a) Hacer uso del certificado que acredita la inscripción en el Registro una vez expirada su vigencia.
b) No informar oportunamente al Registro cualquier modificación de los antecedentes que forman parte de la inscripción, conforme al reglamento.
2) Se considerará infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro del período de dos años.
b) Actuar en una categoría superior a aquella en la que se encuentre inscrito.
c) No comunicar al Registro cualquier modificación de sus antecedentes personales que incida en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. La comunicación deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la respectiva modificación.
d) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad fundada en conflicto de intereses o en alguna causal de inhabilidad fundada en la pérdida de condiciones que lo habiliten para inscribirse en el Registro.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación del Registro o suspensión del mismo por al menos un año y hasta por tres años:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro del período de dos años.
b) El incumplimiento de la obligación de revisar que el proyecto de cálculo estructural, los planos, la memoria de cálculo y las especificaciones técnicas cumplan con todas las normas aplicables.
c) El incumplimiento de la obligación de revisar que los antecedentes de geotecnia o mecánica de suelos cumplan con todas las normas aplicables, salvo que se acompañe un certificado suscrito por un especialista inscrito en el Registro.
d) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.
Las sanciones se anotarán en el Registro.