La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural. Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros. Podrán inscribirse en los Registros y permanecer en ellos las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la presente ley. La ley establece infracciones y sanciones asociadas, y dispone un procedimiento para la aplicación.

    Artículo 18.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la Secretaría Regional Ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de ensayes, certificaciones, pericias e inspecciones que sean pertinentes y la práctica de las demás diligencias probatorias que procedan, las que deberán verificarse en un plazo máximo de noventa días, cuyo costo será de cargo del infractor, o bien del denunciante en caso que no se determinare infracción. Los nuevos antecedentes serán remitidos al presunto infractor, quien podrá formular observaciones acerca de ellos dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.
    Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba, apreciándose ésta en conformidad a las reglas de la sana crítica.