La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural. Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros. Podrán inscribirse en los Registros y permanecer en ellos las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la presente ley. La ley establece infracciones y sanciones asociadas, y dispone un procedimiento para la aplicación.

    Artículo 21.- TratándoseLey 21718
Art. 3 N° 2
D.O. 29.11.2024
de los inspectores técnicos de obra, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.