Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20703

Navegar Norma

Ley 20703

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO PRELIMINAR
        • Artículo 1
      • TÍTULO I Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
        • Párrafo Primero Disposiciones generales
          • Artículo 2
          • Artículo 3
        • Párrafo Segundo De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
        • Párrafo Tercero De las infracciones y sus sanciones
          • Artículo 7
      • TÍTULO II Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
        • Párrafo Primero Disposiciones generales
          • Artículo 8
          • Artículo 9
        • Párrafo Segundo De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
        • Párrafo Tercero De las infracciones y sus sanciones
          • Artículo 14
      • TÍTULO III Del procedimiento de aplicación de sanciones
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
      • TÍTULO IV De las apelaciones
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20703 Firma electrónica CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 20703

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 18-OCT-2013

Publicación: 05-NOV-2013

Versión: Texto Original - de 05-NOV-2013 a 13-ENE-2025

Materias: Calidad de la Construcción, Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras, Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, Direcciones de Obras Municipales, Decreto no. 132, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 2002, Revisores Independientes de Proyectos de Obras, Sistema de Control de Calidad de los Procesos de Construcción, Responsabilidades Profesionales en Diseño y Construcción de Proyectos, Prescripción para Perseguir Responsabilidades, Fiscalización de Estándares de Normativa Técnica, D.F.L. no. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1975

Resumen: La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Reviso ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 20.703
     
CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo primero.- La siguiente ley dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural:
 
     
    TÍTULO PRELIMINAR
   
    Artículo 1º.- Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General  de Urbanismo y Construcciones.

    TÍTULO I

    Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)




     
    Párrafo Primero
    Disposiciones generales

     
    Artículo 2º.- La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.

    Artículo 3º.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamento, y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que esta ley contempla.
    Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías en el reglamento de esta ley.
    En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro deberán ser cumplidos por el profesional que efectúe la supervisión de la obra.
    El reglamento establecerá categorías de inspectores técnicos de obra, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley y su reglamento.
     
    Párrafo Segundo
    De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-ENE-2025
14-ENE-2025
Texto Original
De 05-NOV-2013
05-NOV-2013 13-ENE-2025

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales. (Boletín Nº 8139-14). /Rol:2520-2013
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales (Boletín N° 8139-14)

Comparando Ley 20703 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.