Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación:
1) Reemplázase, en el artículo 1º, la mención "de obras de edificación", por "Obras de Construcción".
2) Agrégase, en la letra b) del artículo 6º, a continuación de la frase "con quien tenga", la expresión "una dependencia económica o".
3) Incorpórase, en el artículo 13, el siguiente inciso tercero:
"Las sanciones se anotarán en el Registro.".