La Ley 20703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural. Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros. Podrán inscribirse en los Registros y permanecer en ellos las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la presente ley. La ley establece infracciones y sanciones asociadas, y dispone un procedimiento para la aplicación.

    Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación:
    1) Reemplázase, en el artículo 1º, la mención "de obras de edificación", por "Obras de Construcción".
    2) Agrégase, en la letra b) del artículo 6º, a continuación de la frase "con quien tenga", la expresión "una dependencia económica o".
    3) Incorpórase, en el artículo 13, el siguiente inciso tercero:
    "Las sanciones se anotarán en el Registro.".