Ley 20704, que elimina la larga distancia nacional en la telefonía fija. Las llamadas realizadas dentro de Chile se considerarán como llamadas locales. La ley dispone que a partir de los 120 días de su entrada en vigencia, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica. El proceso señalado deberá concluir en el plazo máximo de 180 días.

LEY NÚM. 20.704
     
ESTABLECE LA META TODO CHILE A LLAMADA LOCAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los señores diputados Alberto Robles Pantoja, Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Moreira Barros, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Enrique Van Rysselberghe Herrera y René Manuel García García, y de las señoras diputadas María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva y Marcela Sabat Fernández
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302 por el siguiente:
     
    "A partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.".


     
    Artículo 2º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
     
    1) En el artículo 3º, letra e), después de las palabras "larga distancia" agrégase el vocablo "internacional".
     
    2) En el artículo 24 bis:
     
a)  En el inciso primero, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede, y después de las palabras "larga distancia", la segunda vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional".
b)  En el inciso segundo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
c)  En el inciso tercero, suprímense los vocablos "nacional o" y la coma que les precede.
d)  En el inciso cuarto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
e)  En el inciso quinto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
f)  En el inciso sexto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
g)  En el inciso séptimo, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede.
h)  En el inciso octavo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
i)  En el inciso noveno, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
j)  En el inciso décimo, después de las palabras "larga distancia", las dos veces que aparecen, incorpórase el vocablo "internacional".
     
    3) En el artículo 26:
     
a)  Suprímense los incisos segundo y cuarto.
b)  En el inciso tercero, después de las palabras "larga distancia", la primera vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional", y sustitúyense los vocablos "nacionales e internacionales" por la palabra "internacional".
c)  En el inciso quinto, sustitúyese la coma después de la palabra "permiso" por la letra "y", y elimínase la expresión "y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo de este artículo".
d)  En el inciso final sustitúyese la frase "que exceda una zona primaria" por la frase "que exceda el territorio nacional", e intercálase entre la palabra "distancia" y la preposición "para" la palabra "internacional".
     
    4) En el artículo 29, inciso segundo, suprímense los vocablos "nacional e".


     
    Artículo 3º.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las normas contenidas en ella que eliminan de la ley Nº 18.168 la larga distancia nacional comenzarán a regir una vez que el país esté constituido en una zona primaria, conforme a lo establecido en el artículo 1º.".

     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 
    Santiago, 29 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.