Ley 20704, que elimina la larga distancia nacional en la telefonía fija. Las llamadas realizadas dentro de Chile se considerarán como llamadas locales. La ley dispone que a partir de los 120 días de su entrada en vigencia, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica. El proceso señalado deberá concluir en el plazo máximo de 180 días.
   
    "Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302 por el siguiente:
     
    "A partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.".