Artículo 3º.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las normas contenidas en ella que eliminan de la ley Nº 18.168 la larga distancia nacional comenzarán a regir una vez que el país esté constituido en una zona primaria, conforme a lo establecido en el artículo 1º.".