DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN TEMPORAL PARA INCORPORACIÓN DE OPERACIONES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS
     
    Santiago, 30 de octubre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 1.102 exenta.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.627, de 2010, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.649, de 2010, que autoriza la creación del Instrumento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo Destinados a Reprogramación de Créditos.
    2. La resolución (A) Nº 279, de 2010, de Corfo, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº 2.627, de 2010, y aprueba el texto actualmente vigente del "Reglamento de Cobertura para Reprogramación de Créditos", el que fue modificado por resolución (A) Nº 89, de 2011, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.649, de 2010, ya citado.
    3. Que de conformidad al Nº 7, denominado "Incorporación de operaciones a la Cobertura", del Reglamento antes citado, la solicitud de incorporación de operaciones por parte de los intermediarios financieros se realiza mediante un concurso permanente o de ventanilla abierta.
    4. La resolución (E) Nº 863, de 2013, de Corfo, que dispuso la suspensión temporal para la incorporación de operaciones por parte de los intermediarios financieros que participan del instrumento de Cobertura para Reprogramación de Créditos.
    5. Atendido el contexto de las dificultades experimentadas por el sector agrícola del país durante este período, se ha estimado necesario mejorar las condiciones de acceso a la Cobertura otorgada para las operaciones que digan relación con dicho sector, siendo necesario proceder a la reapertura del programa con el objeto de permitir la incorporación de estas operaciones y todas aquellas que resulten elegibles conforme a su normativa.
    6. Las facultades que me confiere la ley 6.640; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Resuelvo:
     
    1º Déjase sin efecto la suspensión temporal para la incorporación de operaciones al Instrumento de Cobertura a Préstamos de largo plazo destinados a Reprogramación de Créditos, dispuesto por resolución (E) Nº 863, de 2013, de Corfo, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    2º Póngase en conocimiento la presente resolución a los intermediarios que operan con el instrumento.

     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.