APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.058 EXENTA, DE 2013
     
    Núm. 2.535 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el DS Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio; en la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659; en la resolución administrativa exenta Nº 1.058 de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, tiene por objetivo principal facultar a las personas jurídicas enumeradas en su artículo 2, ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo las solemnidades establecidas en dicha ley y su reglamento.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.659, todas las sociedades que se acojan a dicha normativa deberán ser incorporadas al Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que consta en un sitio electrónico, el cual es único, público, gratuito; y, deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quienes lo consulten, a fin de asegurar la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.
    3.- Que, el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.
    4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2, del citado Reglamento, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño deberá dictar, mediante resolución, un Manual de Operaciones que establezca y regule, desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la ley 20.659 y su Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la mencionada ley.
    5.- Que, por resolución Nº 1.058, de 2013, se aprobó el Manual de Operaciones establecido en el numeral anterior.
    6.- Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Reglamento señalado, con fecha 1º de octubre de 2013 entra en vigencia el sistema para la constitución y migración de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y para la migración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se hace necesario actualizar el Manual de Operaciones.
    7.- Que, por tanto, es necesario derogar la resolución exenta Nº 1.058, de 2013, y actualizar el Manual de Operaciones.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Apruébase el siguiente texto actualizado del Manual de Operaciones, establecido en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.
     
    "MANUAL DE OPERACIONES
     
    Registro de Empresas y Sociedades
     
    I.- ANTECEDENTES

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante e indistintamente la "Ley", corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la administración del Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", instituido en dicha norma legal.
    Que a fin de simplificar los trámites para la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas que se efectúe dentro de los términos de la ley Nº 20.659, se han suscrito convenios de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos (en adelante "SII") y con el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante "Registro Civil" o "SRCeI"), con el fin de mejor operar, aumentar la certeza jurídica de las actuaciones y prestar un servicio más expedito a los usuarios del Registro. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma ley se establecen obligaciones tácitas de integración en el sentido de asignar RUT a las personas jurídicas que se constituyen y de otorgar las autorizaciones cuando corresponda en las actuaciones que se realicen en el Registro.
    Que mediante el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante el "Reglamento" se normaron los criterios operativos del Registro.
    Que el numeral 11 del artículo 2 del Reglamento ha establecido que los criterios técnicos del Registro quedarán regulados en un Manual Operativo. En efecto, señala la citada norma: 11.- "Manual de Operaciones: Documento dictado por resolución del Administrador del Registro, que establece y regula desde un punto de vista técnico el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley y este Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la Ley."
    Que dicho Manual debe incorporar elementos como la forma de Autenticarse en el sistema, el formato de cada uno de los formularios, los campos que éstos contendrán, la forma en que es ingresada la información requerida en dichos campos y la manera de suscribir los formularios. También el Reglamento establece que el Manual Operativo deberá especificar la forma en que los certificados deberán ser suscritos.
    Que, por tanto, el objeto del presente Manual Operativo, es establecer aspectos técnicos relativos a la forma en que operará el Registro, su interoperación con otros organismos y la información que los usuarios deberán ingresar en él, para efectos de realizar actuaciones y trámites en general.
     
    II.- SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS
     
    El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico creado por la ley 20.659, a través del cual se establece un Régimen Simplificado que permite constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas.
    El Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito, reside en el sitio electrónico y es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el Régimen Simplificado es posible constituir formalmente una Persona Jurídica conectándose a su sitio web e ingresando los datos de la Persona Jurídica a crear y de los Socios, en un formulario electrónico dispuesto para ello.
    Los usuarios pueden acceder al Registro de Empresas, indistintamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas:

    www.RegistroEmpresas.cl
    www.RegistroSociedades.cl
    www.RegistrodeEmpresas.cl
    www.RegistrodeSociedades.cl
    www.TuEmpresaEnUnDia.cl

    Ello sin perjuicio que el Registro posteriormente determine adicionar nuevos nombres de dominio para acceder al sitio.
    El ingreso de datos en los formularios y la suscripción de los mismos se verificarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
    Registrada una sociedad de acuerdo a la Ley y el Reglamento, la sociedad quedará efectivamente registrada, adquiriendo los datos ingresados el carácter de públicos.
    Los tipos de personas jurídicas que se pueden acoger a este Régimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:
     
   
     
    Los tipos de empresas que se pueden Migrar a este Régimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:

                                                MIGRACIÓN AL
TIPO DE SOCIEDAD                                RÉGIMEN
                                                SIMPLIFICADO (*)
                                               
Sociedad de Responsabilidad Limitada            Octubre de 2013
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada  Octubre de 2013
Sociedad por Acciones                          Junio de 2014
Sociedad Colectiva Comercial                    Junio de 2015
Sociedad en Comandita Simple                    Junio de 2015
Sociedad en Comandita por Acciones              Junio de 2015
Sociedad Anónima Cerrada                        Junio de 2016
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca          Junio de 2016

* Desde el primer día hábil de cada mes.
     
    III.- SOBRE LOS REQUISITOS GENERALES PARA USAR EL SISTEMA

    III.1.- Perfiles de Uso:
    El Sistema permite la operación en tres perfiles de uso:

a)  Usuarios Simples: Usuarios del tipo operadores que sólo están
    autorizados para ingresar o modificar información en los formularios,
    buscar información y solicitar certificados.
b)  Usuarios Titulares: Usuarios que son titulares de las personas jurídicas
    que se constituyen, modifican o disuelven. Para ser usuario titular es
    requisito haber suscrito una actuación.
c)  Notarios Públicos: Son usuarios autorizados por la Ley para suscribir
    actuaciones por los titulares, en los casos establecidos en el artículo
    18 del Reglamento.

    III.2.- Registro de Usuarios:
    Todo usuario que requiera realizar actuaciones o trámites en el sitio, deberá registrarse previamente ingresando sus datos en el "Registro de Usuarios" (Cuenta de Usuario).
    Para registrarse como usuario, se debe ingresar a la opción "Registrarse" dispuesta para ello en la página inicial del sitio y completar el formulario con la siguiente información:
     
    RUN (Rol Único Nacional) vigente y definitivo (no provisorios);
    Nombre completo;
    Dirección de correo electrónico;
    Contraseña definida por el usuario;
    Número de Serie de la cédula de identidad.
     
    El registro de usuario otorgará el perfil "usuario simple".
    Sólo personas naturales pueden registrarse como usuarios, este es un acto personal e intransferible y se debe contar con cédula de identidad vigente, emitida por el Servicio de Registro Civil de Chile. El Administrador del Registro de Empresas podrá cancelar un registro de usuario, si detecta uso malicioso del mismo.
    El Registro podrá validar la consistencia de los datos ingresados, particularmente el RUN, nombre y el número de serie de la cédula.
    Si una persona natural va a firmar electrónicamente un formulario de Constitución, Modificación o Disolución, deberá previamente registrarse como Usuario y conectarse con su RUN, o bien podrá firmar con su firma electrónica avanzada, pero accediendo a su trámite pendiente con la conexión de algunos de los otros socios o de quien creara el borrador de persona jurídica.
     
    III.3. Titulares:
    Sólo los usuarios que se hubieren registrado conforme a lo señalado en el punto anterior podrán ser titulares. Para ser titulares, los usuarios deberán suscribir por las modalidades establecidas en el Reglamento y especificadas en el numeral XII del presente manual.
     
    III.4.- Requisitos Técnicos:

a)  Navegadores Recomendados:
    Los usuarios pueden usar el sistema con la mayoría de los navegadores de
    Internet, no obstante se recomienda usar algunos de los siguientes:
     
    Mozilla Firefox 9.0 o superior (recomendado).
    Internet Explorer 8 o superior.
    Google Chrome.

b)  Java habilitado:
    Cualquiera sea el navegador usado, éste debe tener habilitado el
    componente Java.
     
    IV.- AUTENTICACIÓN

    Para realizar una Actuación se requerirá autenticarse, sea que esto se haga previamente o posterior al inicio de una operación. La autenticación consiste en ingresar en sitio el RUT y contraseña, cuando ello sea solicitado por el sistema.
    Se han definido tres niveles de acceso al sitio:

.    Acceso abierto.
.    Acceso autenticado previo registro.
.    Acceso autenticado previo registro a actuaciones específicas.

    Cuando la autenticación se realice en la página inicial del sitio, el usuario visualizará un Panel de Control con las personas jurídicas con actuaciones en trámite. La visualización incluirá todas aquellas actuaciones en trámite y actuaciones terminadas, para alguno de los titulares o representantes de la persona jurídica, o bien del gestor que hubiere realizado el ingreso de datos.
    En casos de usurpación de número de RUT para crear una cuenta de usuario, éstos podrán ser deshabilitados y reactivados siempre que esta operación se realice presencialmente.
     
    V.- SOBRE LAS ACTUACIONES Y OPERACIONES EN GENERAL

    El Registro de Sociedades permite que los usuarios puedan realizan las siguientes operaciones:

.    Constituir/Modificar/Transformar/Dividir/Fusionar/Disolver una persona
    jurídica;
.    Continuar con una tramitación sobre una Actuación ya iniciada;
.    Solicitar Rectificar una Actuación ya registrada;
.    Solicitar Sanear una Actuación ya registrada;
.    Efectuar anotaciones sobre una persona jurídica registrada;
.    Solicitar un Certificado de Vigencia;
.    Solicitar un Certificado de Estatuto Actualizado;
.    Solicitar un Certificado de Anotaciones;
.    Buscar una Persona Jurídica en particular o una Actuación registrada;
.    Recibir una migración desde el sistema general;
     
    VI.- SOBRE LOS FORMULARIOS Y SU USO

    El Registro dispondrá de un formulario para cada una de las Actuaciones y tipos de personas jurídicas que la ley establece.
    Para cada trámite iniciado, el sistema asignará un "Nº de Atención", el cual identifica las operaciones que aún no terminan. Los usuarios podrán dejar el sistema y retomar la tramitación ingresando este número. Otra forma de continuar un trámite es que un Usuario-Titular o un Usuario-Operador que inició el trámite, se conecten al sistema y revise sus "Actuaciones en Trámite". El sistema lo llevará al estado en que suspendió el trámite.
    La coherencia y legalidad de los datos ingresados en los formularios será de exclusiva responsabilidad de los usuarios. El Registro sólo verificará los siguientes requisitos mínimos:

1.-  Que los socios o constituyentes sean mayores de edad, en caso de ser
    personas naturales.
2.-  Que los socios o constituyentes tengan existencia legal, en caso de ser
    personas jurídicas.
3.-  Que se completen, a lo menos las menciones que según las leyes sean de
    la esencia.
4.-  Que el capital total ingresado corresponda a la suma de los capitales
    ingresados por cada socio.
5.-  Que se cumplan requisitos mínimos según cada tipo societario.
     
    VII.A. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
     
VII.A.1. Constitución

a)  Instrucciones para Constituir:
    .  Seleccionar el tipo de empresa que desea "Constituir".
    .  Ingresar RUT y Contraseña. El usuario debe haberse
        registrado previamente, según lo dispuesto en el
        punto XI.3.
    .  Completar los campos. Algunos son obligatorios y
        otros opcionales.
    .  Firmar el documento. Sólo cuando se hayan ingresado
        todos los datos correctamente. Revisar el Escrito
        que el sistema ha preparado antes de firmar
        (ver Escrito tipo).
    .  Si al momento de firmar, los socios no cuentan con
        Firma Electrónica Avanzada, deberá anotar el "Nº de
        Atención" que aparece en el costado superior derecho
        de la pantalla y presentarlo ante un Notario. El
        Notario deberá descargar e imprimir un documento
        preparado por el sistema, el que deberá ser suscrito
        por los socios con sus firmas manuscritas. El Notario
        procederá a firmar con su Firma Electrónica Avanzada
        el formulario respectivo.
    .  Firmado completamente el formulario, por cualquiera
        de las formas antes descritas, se le asignará a la
        Sociedad un RUT y quedará completamente Constituida.
    .  A todos los Socios y Representante(s) legal(es), les
        será enviado por correo electrónico una notificación
        de la constitución de la Empresa.
     
b)  Campos del Formulario de Constitución:
    El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Sociedad" (Paso 1)
    .  NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Razón social; Nombre de
        fantasía (opcional)
    .  DOMICILIO TRIBUTARIO.
    .  DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
    .  OBJETO SOCIAL.
    .  CAPITAL DE LA SOCIEDAD. Capital total; Tipo de moneda (CL$)
    .  DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
    .  ADMINISTRACIÓN SOCIAL.
    .  PODERES (opcional).
    .  FORMA LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DEL HABER SOCIAL.
    .  ARBITRAJE.
    .  PACTOS FRECUENTES (Opcional).
    .  OTROS PACTOS QUE ACUERDEN LOS SOCIOS (Opcional).
    .  AGREGAR OTROS PACTOS A LOS ESTATUTOS (Opcional).
.    Campos para el "Ingreso de datos de los Socios" (Paso 2)
    .  SOCIO O REPRESENTANTE. RUT; Apellido Paterno; Apellido
        Materno; Nombres; Domicilio; E-mail; Profesión u
        Oficio (opcional); Calidad (Socio / Socio y
        Representante legal / solo Representante legal)
    .  CAPITAL DEL SOCIO. Tipo de Aporte / Descripción
        del Aporte / Capital Enterado / Capital por
        Enterar / Plazo por Enterar / Forma de Enterar
    .  PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES/PÉRDIDAS.
    .  RETIRO GASTOS PARTICULARES.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3)
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4)
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo.
c)  Reglas sobre el Formulario de Constitución:
    .  Algunas menciones disponen de ejemplos para su llenado.
        Su uso no constituye una obligación y sólo pretenden
        orientar al usuario no experto.
    .  La razón social debe terminar además con la palabra
        "Limitada" o "Ltda."
    .  Para todos los Titulares y Representante legal de la
        sociedad que se constituye, que sean personas naturales,
        se validará en línea contra las bases de datos del SRCeI,
        que el RUN corresponda al nombre y que no se registre
        fallecimiento. También se validará su estado civil y
        régimen patrimonial con el objeto de determinar ante
        quién y con quién debe firmar.
    .  Para el caso de socios personas jurídicas, se validará
        en línea contra las bases de datos del SII, que
        correspondan a RUTs válidos, vigentes y a tipos de
        personas jurídicas que puedan constituir.
    .  El número de socios sólo podrá variar entre 2 y 50.
d)  Formato de Formulario de Constitución:
     
   
     
VII.A.2 Modificación

a)  Instrucciones para Modificar:
    .  Ingresar el RUT de la empresa que se desea Modificar.
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario.
    .  Modificar los campos con los datos generales de la
        Sociedad y luego de los Socios. Puede modificarse
        cualquier campo, excepto el RUT de la sociedad.
    .  Revisar el Escrito que el sistema ha preparado antes
        de firmar.
    .  Todos los socios deben firmar con Firma Electrónica
        Avanzada. Si no cuentan con ella, deben anotar el "Nº
        de Atención" y firmar ante un Notario. En caso de
        que la modificación sea de aquellas que, según el
        artículo Nº 69 del Código Tributario se requiere
        autorización por parte del SII, la operación quedará
        pendiente hasta recibir autorización por parte de dicho
        servicio. Cuando ello haya ocurrido, los titulares
        recibirán un correo electrónico de notificación por
        parte del Registro. En caso de que no se reciba, se
        debe reintentar ingresando en la página inicial, con
        la cuenta de usuario que inició el trámite o con la de
        alguno de los titulares.
    .  Firmado por todos los titulares y recibida la autorización,
        si corresponde, la sociedad quedará completamente Modificada.
b)  Campos del Formulario de Modificación. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Modificación de datos de la Sociedad" (Paso 1).
    .  NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Razón Social; Nombre de Fantasía (Opcional).
    .  DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
    .  OBJETO SOCIAL.
    .  CAPITAL DE LA SOCIEDAD. Capital Total; Tipo de Moneda (CL$)
    .  DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
    .  ADMINISTRACIÓN SOCIAL.
    .  PODERES (Opcional).
    .  LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DEL HABER SOCIAL.
    .  ARBITRAJE.
    .  PACTOS FRECUENTES (Opcional).
    .  OTROS PACTOS QUE ACUERDEN LOS SOCIOS (Opcional).
    .  AGREGAR O QUITAR OTROS PACTOS A LOS ESTATUTOS (Opcional).
.    Campos para "Modificación de datos de los Socios" (Paso 2)
    .  SOCIO o REPRESENTANTE. RUT; Apellido Paterno;
        Apellido Materno; Nombres; Domicilio; E-mail;
        Profesión u Oficio (opcional); Calidad (Socio / Socio
        y Representante legal / sólo Representante legal).
    .  CAPITAL DEL SOCIO. Tipo de Aporte / Descripción del
        Aporte / Capital Enterado / Capital por Enterar / Plazo
        por Enterar / Forma de Enterar.
    .  PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES/PÉRDIDAS.
    .  RETIRO GASTOS PARTICULARES.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3)
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4)
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre el Formulario de Modificación:
    .  La sociedad que se modifica debe formar parte del Registro.
    .  La razón social debe terminar además con la palabra
        "Limitada" o "Ltda."
    .  Para todos los Titulares y para el representante legal
        de la sociedad que se modifica, que sean personas
        naturales, se validará en línea contra las bases de
        datos del SRCeI, que el RUN corresponda al nombre y
        se validará su estado civil y régimen patrimonial
        con el objeto de determinar ante quién y con quién
        debe firmar.
    .  En caso de que se registre fallecimiento de un socio,
        el representante de la sucesión deberá firmar ante notario.
    .  Para el caso de Socios personas jurídicas, se validará
        en línea contra las bases de datos del SII, que
        correspondan a RUTs válidos, vigentes y a tipos de
        personas jurídicas que puedan constituir.
    .  El número de socios sólo podrá variar entre 2 y 50.
d)  Formato de un Formulario de Modificación. Similar al formulario de Constitución.

VII.A.3. Transformación

a)  Instrucciones para Transformar:
    .  Ingresar el RUT de la empresa que desea Transformar y
        el Tipo (LTDA. o EIRL) al cual se transformará.
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo ha hecho.
    .  Modificar los campos con los datos generales de la
        Sociedad y luego de los Socios. Se puede modificar
        cualquier campo, excepto el RUT de la sociedad. Los
        datos de la nueva sociedad (sociedad transformada)
        deben cumplir con las reglas de su tipo, es decir,
        número de socios, nombre correcto, etc.
    .  Los socios y/o el constituyente deben firmar con
        Firma Electrónica Avanzada. Si no cuentan con ella,
        anote el "Nº de Atención" y firme ante un Notario.
        En algunos casos el sistema requerirá de autorización
        por parte del SII (como por ejemplo Transformaciones
        con disminuciones de Capital). Cuando ello haya ocurrido,
        los titulares recibirán un correo electrónico de
        notificación por parte del Registro. En caso de que
        no lo reciba, reintente ingresando en la página
        inicial, con la contraseña que inició el trámite o
        con la de alguno de los titulares.
    .  Luego de firmado por todos los titulares y recibida
        la autorización, si corresponde, la sociedad quedará
        completamente Transformada.
b)  Campos del Formulario de Transformación. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Sociedad a Transformar" (Paso 0).
    .  RUT DE LA SOCIEDAD.
    .  TIPO DE SOCIEDAD AL QUE SE DESEA TRANSFORMAR.
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Sociedad" (Paso 1). Sólo los campos propios del tipo de la sociedad a la cual se transforma.
.    Campos para el "Ingreso de datos de los Socios" (Paso 2). Sólo los campos propios del tipo de la sociedad a la cual se transforma.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3).
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4).
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del
        titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo.
c)  Reglas sobre el Formulario de Transformación:
    .  La sociedad que se Transforma debe formar parte del
        Registro. Este es, debe haber sido constituida en este
        Registro o migrada a él.
    .  Se podrá transformar desde cualquier a cualquier tipo
        disponible en el Registro (Ejemplo: transformar una
        LTDA en una EIRL), pero no se puede transformar al mismo tipo.
    .  Al transformar una sociedad se pueden además modificar
        todas las menciones (cláusulas) que se desee: capital,
        nuevos socios, socios salientes, aportes, etc. La
        única cláusula inamovible es el RUT de la sociedad.
d)  Formato de un Formulario de Transformación. Similar al Formulario de Constitución de la sociedad a la cual se transforma.
     
VII.A.4. Disolución

a)  Instrucciones para Disolver:
    .  Ingresar el RUT de la empresa que desea Disolver.
    .  Ingresar su RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo ha hecho.
    .  Adjuntar los documentos que desee, ingresando una
        breve descripción o título y "subiendo" el archivo
        al sistema con el botón Examinar.
    .  Firmar el documento.
    .  Si al momento de firmar, los socios no cuentan con
        Firma Electrónica Avanzada, deberá anotar el "Nº de
        Atención" que aparece en el costado superior derecho
        de la pantalla y presentarlo ante un Notario. El
        Notario deberá descargar e imprimir un documento
        preparado por el sistema, el que deberá ser suscrito
        por los socios con sus firmas manuscritas. El Notario
        procederá a firmar con su Firma Electrónica Avanzada
        el formulario respectivo.
    .  Luego de firmado por todos los titulares o por el
        Notario, el sistema validará que previamente se haya
        hecho Término de Giro en el SII (sólo si inició
        actividades). Si tal trámite no se ha realizado, se
        deberá concurrir al SII para hacerlo. Cuando ello
        haya ocurrido, los titulares recibirán un correo
        electrónico de notificación. En caso de no recibirse,
        se deberá reintentar ingresando en la página inicial,
        con la cuenta de usuario que inició el trámite o con
        la de alguno de los titulares.
    .  Terminado este trámite, la sociedad quedará
        completamente Disuelta.
b)  Campos del Formulario de Disolución. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para "Adjuntar Documentos".
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar"
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre el Formulario de Disolución:
    .  La sociedad que se disuelve debe pertenecer al Registro.
    .  El Registro consultará en línea al SII si la persona
        jurídica se encuentra en condiciones de ser disuelta.
d)  Formato de un Formulario de Disolución:
     
   
     
VII.A.5. División

    Se considera a la División de una persona jurídica como una Actuación compuesta por actuaciones basales como la Constitución, Modificación o Disolución. El usuario debe determinar si la sociedad dividida continúa o no, cuántas sociedades nuevas se constituirán y cómo se distribuirá el capital en las sociedades resultantes.
    En esta Actuación, las sociedades resultantes tendrán los mismos socios que la sociedad que se divide y con los mismos porcentajes de participación.
    Al mismo tiempo, en caso que los titulares deseen ingresar o salir de alguna de estas sociedades, o cambiar su participación, deberán efectuarlo mediante una nueva Actuación de modificación.

a)  Instrucciones para la División:
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo ha hecho;
    .  Ingresar el RUT de la empresa que se desea Dividir;
    .  Definir si la sociedad a dividir continúa o se disuelve
        y cuántas sociedades nuevas se constituirán;
    .  Ingresar la distribución de capital, es decir,
        cuánto capital se asignará a cada sociedad;
    .  Ingresar los datos de las nuevas sociedades;
    .  Sólo cuando los datos de todas las sociedades hayan
        sido completados, se podrá firmar;
    .  Firmar el documento.
    .  Si al momento de firmar, los socios no cuentan con
        Firma Electrónica Avanzada, deberá anotar el "Nº de
        Atención" que aparece en el costado superior derecho
        de la pantalla y presentarlo ante un Notario. El
        Notario deberá descargar e imprimir un documento
        preparado por el sistema, el que deberá ser suscrito
        por los socios con sus firmas manuscritas. El
        Notario procederá a firmar con su Firma Electrónica
        Avanzada el formulario respectivo.
b)  Campos del Formulario de División. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para la "Forma de Dividir"
    .  CONTINUIDAD. Determinar si la sociedad continúa o se disuelve.
    .  SOCIEDADES NUEVAS. Cantidad de sociedades que se constituyen.
    .  DISTRIBUCIÓN DE CAPITAL. Asignación de Capital a cada sociedad resultante.

    Sólo cuando los campos de todas las Actuaciones basales hayan sido ingresados y validados, se podrá firmar el Formulario de División.

.    Campos para "Firmar"
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre el Formulario de División:
    .  La sociedad que se divide debe pertenecer al Registro.
    .  Las actuaciones basales deben cumplir con las reglas
        que les aplican a su tipo específico.
    .  Los titulares al firmar el formulario de división
        están suscribiendo las actuaciones basales y se les
        aplican mismas cláusulas que ingresaron. Además, se
        está facultando al Registro para solicitar RUT al SII,
        para las sociedades que se constituyen en este mismo acto.
    .  La división requerirá en primer lugar las
        autorizaciones al SII para la disolución o modificación,
        según corresponda. Sólo cuando éstas sean otorgadas,
        se solicitarán los RUTs a las sociedades que se constituyen.
    .  Tanto los RUTs provisorios como los certificados serán
        entregados cuando el proceso completo haya finalizado.
    .  Otras validaciones que las leyes establecen.
d)  Formato de un Formulario de División:
     
   
   
    Firmas: Similar a otros formularios (Ej. Disolución)
   
   
     
VII.A.6. Fusión

    El Registro considera la Fusión de múltiples personas jurídicas como una Actuación compuesta por actuaciones basales como la Constitución, Modificación o Disolución. El usuario debe determinar el tipo de actuación que realizará. Se podrán realizar: Fusiones por Creación y Fusiones por Absorción.
    En la Fusión por Creación, todas las sociedades que se fusionan serán disueltas y se constituirá una nueva con la suma de sus capitales. Al mismo tiempo, los socios de todas las sociedades que se fusionan, pasarán a ser socios de la sociedad que se constituye aportando cada uno la totalidad de sus derechos sociales vigentes.
    En la Fusión por Absorción, una de las sociedades persiste y recibirá el capital de las que se disuelven. Al mismo tiempo, los socios de todas las sociedades que se disuelven, pasarán a ser socios de la sociedad subsiste en la proporción que se señale.
    Al mismo tiempo, en caso que los titulares desean ingresar o salir de alguna de estas sociedades, o cambiar su participación, deberán realizarlo mediante una nueva Actuación de modificación.

a)  Instrucciones para Fusionar:
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo ha hecho;
    .  Seleccionar si es una Fusión por Absorción (una de las
        sociedades mantiene su RUT) o Fusión por Creación
        (todas las sociedades se disuelven y se crea una nueva);
    .  Ingresar cuántas sociedades se fusionarán;
    .  Ingresar el RUT de las sociedades que desea Fusionar;
    .  En caso de Fusión por Absorción, ingresar el RUT de
        la sociedad que mantendrá su RUT;
    .  Ingresar o modificar los datos de la sociedad fusionada.
        Sólo cuando los datos hayan sido completados, podrá firmar;
    .  Todos los socios (de todas las sociedades que se fusionan)
        deben firmar;
    .  Si al momento de firmar, los socios no cuentan con
        Firma Electrónica Avanzada, deberá anotar el "Nº de
        Atención" que aparece en el costado superior derecho de
        la pantalla y presentarlo ante un Notario. El Notario
        deberá descargar e imprimir un documento preparado
        por el sistema, el que deberá ser suscrito por los
        socios con sus firmas manuscritas. El Notario procederá
        a firmar con su Firma Electrónica Avanzada el
        formulario respectivo.
b)  Campos del Formulario de Fusión. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para la "Forma de Fusionar"
    .  TIPO. Fusión por Absorción o Fusión por Creación;
    .  SOCIEDADES. Cantidad y RUT de cada una de las sociedades
        que fusionan;
    .  CONTINUIDAD. Seleccione la sociedad que subsiste.

    Sólo cuando los campos de todas las Actuaciones basales hayan sido ingresados y validados, se podrá firmar el formulario de Fusión.
   
.    Campos para "Firmar"
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre el Formulario Fusión:
    .  Las sociedades que se fusionan deben estar regidas
        por la ley 20.659. Si alguna no se encuentra inscrita,
        debe previamente migrar al Registro;
    .  Las actuaciones basales deben cumplir con las reglas
        que se les aplican a su tipo específico;
    .  Los titulares al firmar el formulario de fusión están
        suscribiendo las actuaciones basales y se les aplican
        mismas cláusulas que ingresaron. Además, se está
        facultando al Registro para solicitar RUT al SII, para
        las sociedades que se constituyen en este mismo acto;
    .  En ambos casos de fusión, y de acuerdo a lo dispuesto
        en el Código Tributario, la sociedad que continúa o que
        se constituye, deberá declarar que se hace cargo de los
        impuestos que adeudaren las sociedades que se disuelven;
    .  La fusión requerirá, en primer lugar, las autorizaciones
        al SII para las disoluciones (con Término de giro). Sólo
        cuando éstas sean otorgadas, se solicitará el RUT para
        la sociedad que se constituye, en el caso de la Fusión
        por Creación.
    .  Tanto el RUT provisorio, en el caso de Fusión por
        Creación, como el certificado serán entregados cuando
        el proceso completo haya finalizado.
     
VII.A.7. Rectificación

    La rectificación es una operación que se realiza sobre una Actuación en 2 etapas: La primera consiste en una "Solicitud de Rectificación", que realiza y suscribe cualquiera de los titulares, en un formulario electrónico dispuesto para ello en el sitio; y en segundo lugar, el "Análisis de aplicabilidad de la solicitud" que realiza un especialista del Registro y su posterior ejecución, si ésta es aceptada.
     
a)  Instrucciones para Solicitar una Rectificación:
    .  Ingresar el RUT de la empresa cuya Actuación desea
        Rectificar. Sólo se puede rectificar la última actuación
        registrada.
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo
        ha hecho.
    .  Redactar la solicitud de rectificación, indicando
        claramente la Mención de los Estatutos a rectificar,
        especificando el Texto anterior (con el error u omisión)
        y el Texto corregido.
    .  Bastará que un socio o representante legal firme, con
        firma electrónica avanzada, esta solicitud. Si ninguno
        cuenta con ella, deberá anotar el "Nº de Atención" y
        firmar ante un Notario.
    .  Luego de firmada la Solicitud, el Registro deberá analizar
        la aplicabilidad de ésta y si ella se ajusta a derecho.
        De confirmarse, el propio Registro realizará la
        Rectificación.
    .  Cuando ello haya ocurrido, los titulares recibirán un
        correo electrónico de notificación.
b)  Campos del Formulario de Solicitud de Rectificación. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para "Ingresar Solicitud"
    .  TEXTO DE LA SOLICITUD. Texto libre.
.    Campos para "Firmar"
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante
        del titular, Notario que otorgó los poderes y subir
        archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Algunas reglas sobre el Formulario de Solicitud de Rectificación:
    .  Sólo se puede rectificar la última actuación
        registrada. Si los titulares se encuentran tramitando
        alguna Actuación, no habiéndola aún suscrito
        completamente, ésta será eliminada del sistema al
        momento en que el registro aplique la rectificación.
    .  En caso de ser aceptada la aplicabilidad de la solicitud,
        ésta dará origen a una modificación del tipo
        Rectificación y será mostrada como una Actuación.
    .  Para la determinación de la fecha en que debe ser
        considerada la Rectificación, se aplican las reglas
        establecidas en las leyes generales.
     
VII.A.8. Saneamiento

    El saneamiento es una operación que se realiza sobre una Actuación en 2 etapas: La primera consiste en una "Solicitud de Saneamiento", que realizan y suscriben todos los titulares, en un formulario electrónico dispuesto para ello en el sitio; y en segundo lugar, el "Análisis de aplicabilidad de la solicitud" que realiza un especialista del Registro y su posterior ejecución, si ésta es aceptada.
     
a)  Instrucciones para Solicitar una Saneamiento:
    .  Ingresar el RUT de la empresa cuya Actuación desea
        Sanear. Sólo se puede Sanear la última actuación registrada.
    .  Ingresar RUT y Contraseña de usuario, si aún no lo ha hecho.
    .  Redactar la solicitud de Saneamiento, indicando
        claramente la Mención de los Estatutos a Sanear,
        especificando el Texto anterior (con el vicio error
        u omisión) y el Texto corregido.
    .  Todos los socios deben firmar.
    .  Si al momento de firmar, los socios no cuentan con
        Firma Electrónica Avanzada, deberán anotar el "Nº de
        Atención" que aparece en el costado superior derecho
        de la pantalla y presentarlo ante un Notario. El
        Notario deberá descargar e imprimir un documento
        preparado por el sistema, el que deberá ser suscrito
        por los socios con sus firmas manuscritas. El Notario
        procederá a firmar con su Firma Electrónica Avanzada
        el formulario respectivo.
    .  Luego de firmada la Solicitud, el Registro deberá
        analizar la aplicabilidad de ésta y si ella se ajusta
        a derecho. De confirmarse, el propio Registro
        realizará el Saneamiento.
    .  Cuando ello haya ocurrido, los titulares recibirán un
        correo electrónico de notificación.
b)  Campos del Formulario de Solicitud de Saneamiento. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para "Ingresar Solicitud"
    .  TEXTO DE LA SOLICITUD. Texto libre.
.    Campos para "Firmar"
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante
        del titular, Notario que otorgó los poderes y subir
        archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre el Formulario de Solicitud de Saneamiento:
    .  Sólo se puede sanear la última actuación registrada.
        Por ello si los titulares se encuentran tramitando
        alguna Actuación, no habiéndola aún suscrito
        completamente, ésta será eliminada del sistema al
        momento en que el registro aplique el saneamiento.
    .  En caso de ser aceptada la aplicabilidad de la
        solicitud, ésta dará origen a una modificación del
        tipo saneamiento y será mostrada como una Actuación.
    .  Para la determinación de la fecha en que debe ser
        considerado el saneamiento, se aplican las reglas
        establecidas en las leyes generales.
     
VII.A.9. Anotación

a)  Instrucciones para Anotar:
    .  Sólo podrá efectuar una anotación alguno de los socios,
        o sus representantes o mandatarios;
    .  Para anotar será necesario dirigirse a una Notaría,
        con el documento en soporte papel, y solicitar la Anotación;
    .  El Notario deberá:
        .  Verificar que el documento se trate de aquellos
            señalados en el inciso segundo del artículo Nº 12
            del Reglamento.
        .  Conectarse al sitio.
        .  Hacer click en "ANOTAR (adjuntar documentos)".
        .  Ingresar el RUT de la Empresa que se Anotará.
        .  Seleccionar el socio que solicita la Anotación,
            o el socio mandatado o representado en su caso.
        .  Digitalizar el documento y subirlo al sistema
            (clasificándolo y titulándolo).
        .  En caso que se concurra con mandatario o
            representante, deberá incorporar al Registro
            copia de los documentos donde conste la personería
            del representante o apoderado del o los titulares
            que tuvo a la vista el Notario.
        .  Firmar la anotación con su Firma Electrónica Avanzada.
b)  Campos del Formulario de Anotación. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para "Seleccionar Solicitante".
    .  IDENTIFICAR SOLICITANTE. Desde los titulares vigentes.
.    Campos para "Adjuntar Documentos".
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar".
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante
        del titular, Notario que otorgó los poderes y subir
        archivo. Ver detalle SOBRE LA SUSCRIPCIÓN.
c)  Reglas sobre la Anotación:
    .  La sociedad que se Anota debe estar regida por la
        ley Nº 20.659.
    .  Debe identificarse la Sociedad por su RUT.
    .  El trámite debe hacerse en una Notaría.
    .  El socio debe concurrir a la Notaría con el documento
        en soporte digital y en papel.
    .  Si se requiere Anotar un documento asociado a una
        Actuación específica, debe hacerse referencia en el
        formulario a su Código de Verificación Electrónica ("CVE").
    .  Bastará que un titular solicite la Anotación.
    .  La obligación de realizar una Anotación en el Registro
        quedará sujeta a lo establecido en las leyes vigentes
        y en particular en lo regulado en el Reglamento de
        la ley 20.659.
    .  Se podrá Anotar cualquier documento, siempre que éste
        sea "registrable". De acuerdo al inciso segundo del
        artículo 12 del Reglamento, son documentos
        registrables: "Las escrituras públicas o cualquier
        otro documento que de conformidad a las leyes tenga
        la calidad de instrumento público, las copias de
        protocolizaciones de documentos, los documentos
        oficiales emitidos por autoridades nacionales o
        extranjeras debidamente legalizados y
        protocolizados en una notaría en Chile."
     
VII.A.10. Migración al Régimen Simplificado

a)  Instrucciones para Migrar:
    .  Ingresar el RUT de la empresa que se desea Migrar,
        conjuntamente con los datos del Certificado de
        Migración al Régimen Simplificado.
    .  Completar los campos (Pasos 1 y 2) sólo con los
        datos extraídos de: (a) el Extracto actualizado
        de los estatutos sociales, incluido en el
        Certificado de Migración al Régimen Simplificado;
        (b) las Escrituras estatutarias vigentes (Escrituras
        de constitución y modificaciones), sólo para
        aquellas menciones no incluidas en el antedicho
        extracto (de haber diferencias en el contenido,
        primarán las del extracto); y (c) el Rol Único
        Tributario de la sociedad que migra.
    .  Los ejemplos de menciones incluidos en el formulario
        sólo son referenciales y no podrán ser utilizadas
        en caso que su contenido difiera del establecido
        en los documentos descritos en el párrafo anterior.
    .  Adjuntar copia digital de los documentos antedichos.
    .  Completado el formulario, anotar el "Nº de Atención"
        que aparece en el costado superior derecho de la
        pantalla y presentar ante un Notario. El Notario
        deberá descargar e imprimir un documento preparado
        por el sistema, el que deberá ser suscrito por los
        socios con sus firmas manuscritas.
    .  Previamente, el Notario deberá revisar que el
        Formulario de Migración (información del Escrito)
        ha sido completado con los antecedentes que ha tenido
        a la vista. Sólo entonces el Notario procederá a
        firmar con su Firma Electrónica Avanzada el
        formulario respectivo.
    .  Al Conservador que emitió el Certificado de Migración
        al Régimen Simplificado le será enviado por correo
        electrónico una notificación de la migración de la
        Empresa, referenciando un "Certificado Digital de
        Migración al Régimen Simplificado".
    .  Solicitar al Notario que realice y suscriba la
        Anotación correspondiente del "Certificado de Migración
        al Régimen Simplificado".
b)  Campos del Formulario de Migración. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Sociedad a Migrar" (Paso 0)
    .  DATOS DE LA SOCIEDAD; RUT; Fecha de Constitución
    .  IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO: Número de Certificado;
        Fecha de Emisión del Certificado; Fecha de Caducidad
        del Certificado
    .  CONSERVADOR QUE EMITE EL CERTIFICADO: Nombre del
        Conservador; Email del Conservador
    .  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO: Fojas de la
        Inscripción; Nº de Inscripción; Año de la Inscripción
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Sociedad" (Paso 1). Se deben ingresar los mismos campos del Paso 1 del Formulario de Constitución, para el tipo de sociedad que se solicita migrar.
.    Campos para el "Ingreso de datos de los Socios" (Paso 2). Se deben ingresar los mismos campos del Paso 2 del Formulario de Constitución, para el tipo de sociedad que se solicita migrar.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3)
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
        Para la migración se deberá adjuntar una copia digital de:
        -  El Certificado de Migración al Régimen Simplificado
            (emanado del Conservador del Registro de Comercio
            respectivo).
        -  Escrituras estatutarias vigentes.
        -  Rol Único Tributario de la sociedad que migra.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4)
    .  FIRMA NOTARIO POR TODOS. La Migración deberá ser suscrita
        ante Notario. Además en caso que los titulares
        concurran con Representante o Apoderado, se deben
        ingresar los datos de este Representante y del Notario
        que otorgó los poderes y subir el archivo respectivo.
c)  Reglas sobre el Formulario de Constitución:
    .  La empresa que migre debe poseer el Rol Único Tributario
        y debe migrar al mismo tipo de sociedad vigente.
    .  Sólo podrán migrar empresas cuyo tipo sea registrable,
        según calendarización que se establece en la sección II.
        Del presente manual.
    .  No deben haber transcurrido más de 30 días desde que
        se emitió el Certificado de Migración al Régimen
        Simplificado. Este plazo rige tanto para el llenado
        del formulario, como para la suscripción del mismo.
    .  Se realizarán validaciones similares que para una
        constitución de sociedad.
d)  Formato de Formulario de Migración:
     
   
   
VII.B Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

VII.B.1. Constitución

a)  Instrucciones para Constituir. Similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
b)  Campos del Formulario de Constitución. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Empresa" (Paso 1)
    .  NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Razón Social; Nombre de
        Fantasía (Opcional)
    .  DOMICILIO TRIBUTARIO.
    .  DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
    .  OBJETO SOCIAL.
    .  CAPITAL DE LA SOCIEDAD. Capital Total; Tipo de
        Moneda (CL$)
    .  DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
    .  ADMINISTRACIÓN SOCIAL.
    .  PODERES (Opcional).
    .  AGREGAR OTROS PACTOS A LOS ESTATUTOS (Opcional).
.    Campos para el "Ingreso de datos del Constituyente" (Paso 2)
    .  CONSTITUYENTE o REPRESENTANTE. RUT; Nacionalidad;
        Apellido Paterno; Apellido Materno; Nombres; Domicilio;
        E-mail; Profesión u Oficio; Calidad (Constituyente /
        Constituyente y Representante legal / sólo Representante
        legal). El sistema extraerá el Estado Civil de los
        registros de SRCel.
    .  CAPITAL DEL CONSTITUYENTE. Tipo de Aporte / Descripción
        del Aporte / Capital Enterado / Capital por
        Enterar / Plazo por Enterar / Forma de Enterar.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3)
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo a adjuntar.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4)
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante del titular,
        Notario que otorgó los poderes y subir archivo.
c)  Reglas sobre el Formulario de Constitución:
    .  Algunas menciones disponen de ejemplos para su llenado.
        Su uso no constituye una obligación y sólo pretenden
        orientar al usuario no experto.
    .  La razón social debe terminar además con la expresión
        "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"
        o "E.I.R.L.".
    .  Para el titular y representante legal de la empresa
        que se constituye, que sólo podrán ser personas
        naturales, se validará en línea contra las bases de
        datos del SRCel, que el RUN corresponda al nombre y
        que no se registre fallecimiento. También se validará
        su estado civil y régimen patrimonial con el objeto
        de determinar ante quién y con quién debe firmar.
    .  Las personas jurídicas no podrán constituir.
    .  Sólo podrá existir un constituyente.
d)  Formato de Formulario de Constitución:
     
   
     
VII.B.2 Modificación

a)  Instrucciones para Modificar. Similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada
b)  Campos del Formulario de Modificación. El formulario contiene los siguientes campos:
.    Campos para el "Ingreso de datos de la Empresa" (Paso 1)
    .  NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Razón Social; Nombre de Fantasía
        (Opcional).
    .  DOMICILIO TRIBUTARIO.
    .  DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.
    .  OBJETO SOCIAL.
    .  CAPITAL DE LA SOCIEDAD. Capital Total; Tipo de
        Moneda (CL$).
    .  DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
    .  ADMINISTRACIÓN SOCIAL.
    .  PODERES (Opcional).
    .  AGREGAR OTROS PACTOS A LOS ESTATUTOS (Opcional).
.    Campos para el "Ingreso de datos del Constituyente" (Paso 2)
    .  CONSTITUYENTE o REPRESENTANTE. RUT; Nacionalidad;
        Apellido Paterno; Apellido Materno; Nombres;
        Domicilio; E-mail; Profesión u Oficio; Calidad
        (Constituyente / Constituyente y Representante
        legal / sólo Representante legal). El sistema
        extraerá el Estado Civil de los registros de SRCel.
    .  CAPITAL DEL SOCIO. Tipo de Aporte / Descripción del
        Aporte / Capital enterado / Capital por
        Enterar / Plazo por Enterar / Forma de Enterar.
.    Campos para "Adjuntar Documentos" (Paso 3)
    .  DOCUMENTO A ADJUNTAR. Título del Documento; Archivo
        a adjuntar.
.    Campos para "Firmar" (Paso 4)
    .  SI FIRMA NOTARIO POR TODOS. Datos del Representante
        del titular, Notario que otorgó los poderes y subir archivo.
c)  Reglas sobre el Formulario de Modificación:
    .  La sociedad que se modifica debe formar parte del
        Registro. Este es, debe haber sido constituida en este
        Registro o migrada a él.
    .  Algunas menciones disponen de ejemplos para su llenado.
        Su uso no constituye una obligación y sólo pretenden
        orientar al usuario no experto.
    .  La razón social debe terminar además con la expresión
        "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"
        o "E.I.R.L.".
    .  Para el Titular y Representante legal de la empresa que
        se modifica, que sean personas naturales, se validará
        en línea contra las bases de datos del SRCeI, que el
        RUN corresponda al nombre y que no se registre
        fallecimiento. También se validará su estado civil y
        régimen patrimonial con el objeto de determinar ante
        quién y con quién debe firmar.
    .  Las personas jurídicas no podrán ser titulares.
    .  Sólo podrá existir 1 constituyente.
d)  Formato de un Formulario de Modificación. Similar al formulario de Constitución.
     
VII.B.3. Transformación
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.4. Disolución
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.5. División
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.6. Fusión
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.7. Rectificación
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.8. Saneamiento
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.9. Anotación
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
VII.B.10. Migración al Régimen Simplificado
Instrucciones, Campos, Reglas y Formato similares a Sociedades de Responsabilidad Limitada.
     
    VIII.- SOBRE LOS CERTIFICADOS Y SU EMISIÓN
     
    VIII.1.- Solicitud de Certificados.
    Todo usuario registrado podrá solicitar la emisión de certificados de Vigencia, de Estatuto Actualizado y de Anotaciones, respecto de cualquier persona jurídica inscrita en el Registro.
    Para solicitar un certificado bastará con estar registrado como usuario, seleccionar el tipo de certificado, e ingresar el RUT de la persona jurídica respecto de la cual se solicita el certificado.
     
    VIII.2.- Emisión de Certificados
    Los certificados serán electrónicos, y con validez legal de Instrumento Público, para lo cual se emitirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento. Dichos certificados deberán:

.    Ser suscritos, con Firma Electrónica Avanzada, por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por quien éste delegue.
.    Estar almacenados en un Repositorio público, cuya dirección de acceso estará descrita en cada certificado.
.    Incluir un Código de Verificación Electrónica ("CVE") que permita validar la autenticidad de copias impresas de éstos.
.    Incluir a los menos los siguientes campos:

    .  RUT de la Sociedad.Razón
    .  Social.Fecha de Constitución.
    .  Fecha de Emisión del Certificado.
   
.    Solo se emitirán Certificados de personas jurídicas inscritas en el Registro. Los certificados serán válidos sólo al momento de emisión.
     
    VIII.3.- Certificados disponibles desde la entrada en vigencia de la Ley:
a)  Certificado de Vigencia. El Certificado de Vigencia indicará si la persona jurídica se encuentra vigente, disuelta, terminada o migrada al Régimen General. Para determinar la vigencia se observará el cumplimiento de las actuaciones que correspondan, incluidas las anotaciones respectivas.
b)  Certificado de Estatuto Actualizado. El Certificado de Estatuto Actualizado indicará el estatuto actual de la persona jurídica, junto a una referencia de las actuaciones realizadas desde su constitución o migración al régimen simplificado, ordenadas cronológicamente desde la más nueva a la más antigua.
    No se emitirán Certificados de Estatuto Actualizado cuando la persona jurídica se haya disuelto o no se haya inscrito en este Registro.
c)  Certificado de Anotaciones. El Certificado de Anotaciones contendrá una referencia a los documentos registrables asociados a una determinada persona jurídica y que se encuentran anotados en el Registro, ordenadas cronológicamente desde la más nueva a la más antigua.
     
    VIII.4.- Certificados disponibles desde 1º de octubre de 2013:

d)  Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado. El Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado se emitirá automáticamente sólo al momento en que un formulario de Migración al Régimen Simplificado sea completa y debidamente suscrito. Este certificado será enviado electrónicamente al Conservador del Registro de Comercio donde se encontraba inscrita la sociedad y desde el cual fue emitido el Certificado de Migración al Régimen Simplificado.

    IX.- SOBRE LAS BÚSQUEDAS EN EL REGISTRO

    Los usuarios podrán "Buscar" en el Registro sólo Actuaciones terminadas, esto es inscritas conforme a la ley y sujeto a las autorizaciones que hubiesen correspondido. Los criterios para buscar serán los siguientes:

a)  Búsqueda por RUT. Para Buscar en el Registro todas las Actuaciones de una persona jurídica, identificada por su RUT.
b)  Búsqueda por la Razón Social. Para Buscar en el Registro todas las personas jurídicas cuyo nombre es igual o incluye a la expresión buscada.
c)  Búsqueda por Fecha. Para Buscar en el Registro todas las personas jurídicas que realizaron alguna actuación en la fecha especificada.
d)  Búsqueda por CVE. Para Buscar en el Registro el documento identificado por el Código de Verificación Electrónica ("CVE") especificado.

    Para todos los tipos de búsquedas anteriores, el resultado final será un documento preparado por el sistema del tipo "Escrito" que contendrá el detalle de la actuación realizada. El siguiente párrafo describe la estructura de este documento.
     
    X.- SOBRE LOS ESCRITOS

    El Sistema preparará documentos llamados "Escritos", los cuales muestran los datos ingresados o modificados en los formularios de cada actuación. Estos escritos podrán ser usados para lo siguiente:

.    Los titulares, antes de firmar electrónicamente, deberán revisar el Escrito de la Actuación que tramitan, para asegurarse que los datos ingresados o modificados en los Formularios o extraídos de los registros oficiales respectivos (SRCeI o SII) son los correctos.
.    Los titulares, que no cuenten con Firma Electrónica Avanzada o concurran con Representante, deberán revisar este Escrito y firmarlo con sus firmas manuscritas ante Notario. En este caso, es recomendable imprimir y revisar el Escrito al momento que el Notario firme electrónicamente el formulario respectivo.

    En los casos en que los formularios se firmen en fechas distintas, el Escrito consignará las fechas en que cada titular suscribió la Actuación, sea que lo haya realizado directamente con su Firma Electrónica Avanzada o través de un Notario.
     
    XI.- SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS FORMULARIOS

    XI.1.- De la Suscripción.
    Los formularios podrán ser suscritos sólo cuando se haya ingresado la información requerida en los campos obligatorios de cada formulario y cumplidas las normas establecidas para cada actuación. Para ello se recomienda que, previamente a la firma, los suscriptores revisen el Escrito que el sistema ha dispuesto con tal objeto.
    Una vez suscrito un formulario por todos los titulares que correspondan de acuerdo a la ley, cualquier otro formulario respecto de una misma persona jurídica ya constituida, que esté pendiente de suscripción por alguno de sus titulares, quedará sin efecto y se eliminará del Sistema.
    XI.2.- Usuarios que deben suscribir.
    Los usuarios que deben suscribir los formularios, según el tipo de formulario respectivo, son los siguientes:

.    Constitución: Todos los titulares que constituirán la persona jurídica.
.    Modificación: Todos los titulares vigentes, además de los que ingresan y los que abandonan la persona jurídica.
.    Disolución: Todos los titulares vigentes de la persona jurídica.
    Solicitud de Rectificación: Cualquiera de los titulares vigentes o alguno de los representantes o apoderados de la persona jurídica.
.    Solicitud de Saneamiento: Todos los titulares vigentes de la persona jurídica.
.    Anotación: Notario (solicita alguno de los titulares vigentes).

    Cuando se requiera titulares también se entenderá apoderados o representantes.

    XI.3.- Modalidades de Suscripción.
    Los formularios se suscribirán mediante firma electrónica avanzada de los titulares o de un Notario. En este último caso, no será necesario que todos ellos firmen a través de un mismo Notario o en un mismo lugar.
    En caso que se requiera que todos los titulares o sus representantes suscriban ante un Notario, deberá especificarse en el sistema "Notario firma por todos los que aún no firman".
    Dado que el formulario de Migración al Régimen Simplificado deberá ser firmado por un notario, todos los titulares deberán suscribirlo en la misma Notaría.

a)  Suscripción mediante Firma Electrónica Avanzada de los Titulares. Los titulares podrán suscribir los formularios mediante su firma electrónica avanzada, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento.
    Antes de firmar, se deberá indicar al sistema si se concurre con Representante.
    De tal forma, en caso de concurrir con Representante, éste deberá firmar ante Notario y el Notario firmará con su Firma Electrónica Avanzada por el titular seleccionado.
    El Registro no autorizará a un titular a firmar por sí en los siguientes casos:

    .  Cuando el socio sea una persona jurídica.
    .  Cuando el socio sea mujer casada en sociedad conyugal.
    .  Cuando el socio sea hombre casado en sociedad conyugal
        y su aporte consiste en inmuebles, en propiedad o en
        uso por más de cinco años, o en derechos hereditarios.
    .  Cuando el socio sea un menor adulto.
    .  Cuando el socio concurra con mandato o representación.
    Para firmar electrónicamente se deberán ejecutar los siguientes pasos, cuando el sistema se lo indique:
    .  Insertar en su computador el dispositivo Token donde
        se almacena el certificado digital de Firma Electrónica
        Avanzada;
    .  Seleccionar el Certificado de una lista que se desplegará
        (normalmente aparece con su nombre completo) y luego
        presione "Firmar.
    .  Digitar la contraseña de su Firma Electrónica Avanzada.
    Cuando esté firmado, el sistema así lo indicará. También se podrá revisar en el Escrito nuevamente.

b)  Suscripción mediante Firma Electrónica Avanzada de un Notario. Los formularios serán suscritos mediante firma electrónica avanzada del Notario, en caso que el titular no cuente con firma electrónica avanzada o no desee hacer uso de ella, o bien se encuentre en algunas de las situaciones en las que el sistema no autoriza a firmar electrónicamente por sí, descritas en la letra anterior.
    En los casos en que el Notario deba firmar un formulario de Actuación o Anotación, se efectuará de la siguiente forma:
    a)  El Notario deberá pedir al titular o su representante
        que requiera suscribir un formulario, el Número de
        Atención del trámite que corresponda, y descargar
        e imprimir el Escrito del formulario o requerimiento
        de anotación que se pretende incorporar en el
        Registro. Para efectos de la suscripción de un
        Formulario, todos los campos con menciones esenciales
        deberán haber sido completados en forma previa a su
        impresión;
    b)  El Notario verificará la identidad del firmante,
        requiriéndole su cédula de identidad y, cuando
        corresponda, revisará el instrumento público en el
        que conste la personería del firmante para actuar por
        el titular y su capacidad para suscribir el
        formulario. En el caso de poderes otorgados en el
        extranjero, dicho poder deberá constar en un documento
        registrable y cumplir con las demás solemnidades legales;
    c)  El Escrito impreso deberá ser firmado en forma
        manuscrita ante el Notario;
    d)  El formulario o requerimiento de anotación deberá ser
        firmado electrónicamente por el Notario dentro del
        mismo día en que hubiere sido suscrito, de acuerdo a
        lo señalado en la letra anterior, y
    e)  Junto con el respectivo formulario o requerimiento de
        anotación, se anotará en el Registro el instrumento
        público en el que se acredita la personería o
        representación del firmante, incorporándose al Registro
        una copia digital del mismo. Para estos efectos, los
        formularios deberán contener los campos que fueren
        necesarios para dejar constancia en ellos de la fecha,
        nombre, Notaría y domicilio del Notario Público ante
        el cual se otorgó dicho mandato y del número de
        repertorio de la correspondiente escritura.

    Siempre que un formulario sea suscrito en distintas fechas, se considerará que, para todos los efectos legales, la fecha del mismo será la de la primera suscripción.
     
    XII.3.- Plazos para Firmar.
    Una vez que el sistema haya asignado un Número de Atención a la actuación en trámite, a lo menos uno de los titulares, directamente o a través de Notario, deberá firmar antes de 60 días, bajo apercibimiento de eliminarse del sistema.
    Firmado el formulario por el primero de los titulares, lo que determinará la fecha de la Actuación, el resto tendrá 60 días para firmarlo completamente, bajo apercibimiento de eliminarse del sistema. Este último plazo no será aplicable a empresas que posean un único titular.
    Todos los titulares que suscriban un formulario, se entenderá que declaran lo descrito en el siguiente párrafo, el cual estará a la vista al momento de firmar.
     
    XI.4.- Declaración.
    Será requisito para efectuar la suscripción de los suscriptores, sea que lo hagan mediante su Firma Electrónica Avanzada o ante Notario, acepten la siguiente declaración:
    "Los usuarios que suscriben el presente formulario, entendiéndose también como usuarios todos aquellos que suscriban ante Notario público, declaran expresamente en este acto que:

.    Facultan al Registro para efectuar tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo dispuesto en la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.
.    Manifiestan su consentimiento a que, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.659 y su Reglamento, todos los datos ingresados son de carácter público.
.    Facultan al Registro para actuar en su nombre ante el Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de solicitud de Rol Único Tributario y/o de informar a éste de las actuaciones que en este Registro se realicen."

    Artículo segundo: Derógase la resolución exenta Nº 1.058, de 2013.

     
    Regístrese y publíquese.- Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.