Modifíquese el decreto supremo Nº 28, de 12 de abril de 2011, modificado por decreto supremo Nº 3, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    1) Sustitúyase el actual artículo primero por el siguiente:

    "El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, destinadas a incrementar las oportunidades para acceder al mercado del trabajo, mediante su contratación en las empresas que accedan al Programa, de acuerdo a las líneas de acción que más adelante se detallan".
    2) Incorpórese al artículo segundo la siguiente letra c):

    "c)  Hombres y Mujeres, de entre 18 y 65 años de edad,
          siempre que se cumplan los siguientes requisitos
          copulativos:

    1.  Que entre el empleador y el trabajador contratado
          no haya existido una relación laboral con posterioridad
          al último día del mes de abril de 2013.
    2.  Que el empleador desarrolle la actividad económica
          de "Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura",
          conforme la clasificación de actividad económica
          asignada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
    3.  Que se trate de un contrato de trabajo a plazo fijo o
          por obra o faena, cuya duración mínima sea un mes, y
    4.  Que el contrato de trabajo contemple una remuneración
          mensual de hasta el equivalente a 1,5 Ingreso Mínimo
          Mensual.".
     
    3) Incorpórese al artículo tercero el siguiente inciso final:

    "Con todo, no se aplicarán las reglas precedentes respecto de los beneficiarios establecidos en la letra c) del artículo segundo. Tratándose de estos últimos, podrá otorgarse al empleador con cargo a los recursos del Programa una bonificación mensual de hasta el 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado y por un período de hasta cuatro meses. De esta forma, en caso que el trabajador sea contratado con jornada menor a 45 horas semanales, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.
    La bonificación a que se refiere el inciso anterior, podrá ser percibida íntegramente por el mismo empleador o de manera parcial por empleadores distintos, pero en ningún caso se otorgarán más de cuatro meses de bonificación continuos o discontinuos respecto de un mismo trabajador. Sin embargo, si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.".