Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en los términos que se indican:

1.  Agrégase al final del último inciso del número 1º el siguiente texto:

    "Se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento".

2.  Agrégase al final del tercer inciso de la letra c) del número 3º el siguiente texto:

    "De acuerdo a lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento".

3.  Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:
     
    .
     
    (1) El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
    .
     
    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
    .
     
    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
    .
     
(2)  Los valores límites de pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Colchane es de $63.000/m2 en adocretos y $73.500/m2 en adoquín de piedra canteada, tanto para calles como pasajes.

    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos y/o repavimentos de adocretos en calles y pasajes es de $61.500/m2 y en adoquín canteado es de $68.500/m2.

    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados, para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es de $64.500/m2 y de adoquín canteado es de $68.500/m2, tanto para calles como pasajes.

(3)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y para la localidad de Socaire es de $93.000/m2, tanto para calles como para pasajes.

    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es de $54.000/m2.

(4)  En las soluciones de pasajes peatonales en madera para Caleta Tortel y localidades similares de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva Seremi, el correspondiente valor límite de pavimentación es de $110.000/m2. En el caso de las islas que forman parte de las comunas de Guaitecas y Aysén, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es de $128.000/m2 tanto para calles y pasajes. Para la comuna de O'Higgins y las localidades de Nirehuao, Río Tranquilo y Cerro Castillo, el valor límite para pavimentos y repavimentos respectivamente será de $115.000/m2 y $91.000/m2, en pasajes y calles. Para la localidad de Puerto Bertrand, el valor límite de pavimentación y de repavimentación es de $128.000/m2.

    El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en la comuna de O'Higgins es de $40.000/m2.

(5)  En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $62.000/m2 y de repavimentación en aceras es de $66.000/m2.

(6)  En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $69.000/m2 en calles, $58.000 en pasajes y $24.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $57.000/m2 en calles, $48.000/m2 en pasajes y $20.000/m2 en aceras.

    Para los Centros Poblados de Chiloé localizados en Islas, los valores límites de pavimentación son $60.000/m2 en calles, $50.000 en pasajes y $20.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $61.000/m2 en calles, $52.000/m2 en pasajes y $21.000/m2 en aceras.

4.  Reemplázase la letra a) del tercer inciso de la letra i) del número 3º por la siguiente nueva letra a):

    "a) Distancia entre la localidad donde se ubica el proyecto postulado y aquella que presente el menor valor referencial en la Región:

    . 10% ciudades y pueblos localizados en el entorno inmediato.
    . 20% ciudades y pueblos localizados en las zonas intermedias.
    . 30% ciudades y pueblos localizados en zonas apartadas.".
     
5.  Agrégase el siguiente artículo 7º transitorio:

    "Durante el año 2013, el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 15 de noviembre de 2013.".