MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA
     
    Núm. 191.- Santiago, 9 de octubre de 2013.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente su artículo 5º; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que la ley Nº 20.378 creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que el artículo 5º de la ley antes referida establece que en las mismas zonas contempladas en los artículos 3º, literal b), y 4º podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que alude el citado artículo 5º de la ley.
    3. Que el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación están contenidas en el decreto supremo Nº 4, de 2010, que lo reglamenta, individualizado en el Visto.
    4. Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2º del referido decreto supremo Nº 4, el Ministerio está facultado para determinar directamente por cada región, para cada una de las categorías mencionadas en su artículo 1º, los proyectos de subsidios que corresponde ejecutar, conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y/o rentabilidad social.
    5. Que dentro de las necesidades de transporte público que se evidencian por parte de la población se encuentra la precaria y en algunos casos inexistente oferta de servicios en los días que se realizan procesos de elección popular, jornadas durante las cuales existe una demanda efectiva de usuarios.
    6. Que desde tal perspectiva, el otorgamiento de un subsidio para la prestación de servicios de transporte público genera un importante impacto en las condiciones de conectividad de las personas que residen en aquellas zonas geográficas que carecen de una oferta suficiente de servicios de esta naturaleza, y se erige como una medida idónea para fortalecer el transporte público desde que a través de ella se logra viabilizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte.
    7. Que si bien la realización de un programa como el que se viene tratando ha sido implementado en años anteriores por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este Ministerio es de la opinión que el establecimiento y financiamiento de un programa de esta naturaleza se aviene con las funciones que le son propias, al tiempo que resulta acorde con lo que dispone la normativa a que se ha hecho referencia en los considerandos 2 y 3 de este decreto.
    8. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 26 de junio y 19 de julio del año 2013 se publicó la propuesta de modificación de Reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que Reglamenta Programa de Apoyo al Transporte Regional, en el sentido de agregar en el literal iv) del artículo 1º, entre la frase "transporte público" y el punto aparte (.), lo siguiente: ", entre los que se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la ley Nº 18.700, en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente, siendo determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en base a una solicitud de la respectiva Intendencia y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente. Los respectivos procesos de contratación asociados a la implementación del programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, serán realizados por las Intendencias Regionales directamente o por medio de las Gobernaciones Provinciales, debiendo ajustarse para ello a lo prescrito en el artículo 7º de este reglamento. La supervisión de la debida ejecución de los convenios estará a cargo de la respectiva Intendencia, la que deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto y dar cuenta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 191, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
     
    Nº 71.485.- Santiago, 5 de noviembre de 2013.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que "Reglamenta Programa de Apoyo al Transporte Regional"-, en el sentido de incorporar, en los términos que indica, un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, pero cumple con hacer presente que aquellos servicios que sean determinados por esa Cartera de Estado para recibir el beneficio estatal a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-, deberán ser debida y oportunamente publicitados por esa repartición, dando cumplimiento al deber de prescindencia política que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios, autoridades y jefaturas de los órganos de la Administración del Estado, aspecto que, por cierto, se tendrá en consideración en los planes de auditoría que sobre la materia efectúe esta Entidad de Control, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
    Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación, y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de este Organismo Contralor, para los fines pertinentes.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.