Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que Reglamenta Programa de Apoyo al Transporte Regional, en el sentido de agregar en el literal iv) del artículo 1º, entre la frase "transporte público" y el punto aparte (.), lo siguiente: ", entre los que se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la ley Nº 18.700, en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente, siendo determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en base a una solicitud de la respectiva Intendencia y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente. Los respectivos procesos de contratación asociados a la implementación del programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, serán realizados por las Intendencias Regionales directamente o por medio de las Gobernaciones Provinciales, debiendo ajustarse para ello a lo prescrito en el artículo 7º de este reglamento. La supervisión de la debida ejecución de los convenios estará a cargo de la respectiva Intendencia, la que deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto y dar cuenta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".