Artículo 7º.- Transfiérense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al señalado Ministerio.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.