Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.553, a más tardar el 30 de junio de 2014. 
     
    Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2015, el Subsecretario del Deporte deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 19.553,  a más tardar el 30 de junio de 2014.
    El período objeto de evaluación para el año 2014, respecto de los dos incisos anteriores, será aquel comprendido entre el 1 julio y el 31 de diciembre de 2014.