Artículo 5º.- El informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento deberá adjuntarse a la documentación requerida para la obtención de la personalidad jurídica, todo ello en conformidad a las disposiciones de la ley, a las de este reglamento y a las del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.