Artículo 6º.- La Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile dependiente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, determinará las competencias mínimas que deberá cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, lo que efectuará mediante emisión de resoluciones, que deberá publicar en el sitio web institucional y remitir mediante circular a los Cuerpos de Bomberos del país.
   
    Para el establecimiento de las competencias mínimas la Academia Nacional de Bomberos considerará las disposiciones de la Norma NFPA y de la Norma EN o similar, para formación de bomberos voluntarios, debiendo asimismo fijar estándares de capacitación y entrenamiento mínimo obligatorias para los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país.   
    La Academia Nacional de Bomberos, mediante resolución dictada al efecto, deberá convalidar los cursos dictados por los propios Cuerpos de Bomberos que cumplan con los contenidos de los programas curriculares de la Academia Nacional de Bomberos.