Artículo 2º.-Decreto 80 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 10.12.2025
La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

    a) El Presidente del Consejo Nacional de Televisión o la persona que este designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
    b) La Jefatura del Departamento de Administración, Finanzas y Tecnología, o la persona que este designe en su reemplazo, y
    c) Dos representares de los afiliados, o sus respectivos suplentes cuando corresponda, elegidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 19º del Reglamento General. De existir Asociación de Funcionarios/as en el Servicio, uno de los representantes de los afiliados y su suplente podrá ser designado por la respectiva Asociación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta materia en el artículo 18º del Reglamento General.