Artículo 6º.-Decreto 80 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 10.12.2025
El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando proceda en conformidad el artículo 23º del Reglamento General.
    La Jefatura del Servicio de Bienestar hará las citaciones por escrito, con indicación de la tabla sobre las materias a tratar, con una antelación mínima de dos días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.