OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERCOMCHILE S.A.
     
    Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 140.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  Resolución exenta Nº517 de 2001, de esta Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº16.207 de 25.01.2013, complementado por ingresos Subtel Nº45.196 de 06.06.2013 y Nº50.130 de 27.06.2013.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Intercomchile S.A., RUT Nº 76.182.645-K, con domicilio en Pehuenche Nº84, comuna de Maule, VII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para:
    1.1 Instalar, operar y explotar siete (7) radioenlaces punto multipunto en la banda de 5,8 GHz.

    Características técnicas comunes:

    .
     
    Ubicación:

    .

    1.2 Instalar, operar y explotar ocho (8) radioenlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz.

    Características técnicas comunes:

    .
     
    Radioenlaces:

    .
     
    Ubicación:

    .

    Las ubicaciones de los radioenlaces no indicadas en la presente tabla, corresponden a las mismas indicadas para las estaciones punto multipunto.

    1.3 Instalar, operar y explotar un nodo de concentración de comunicaciones, según se indica a continuación:

    .

    2. La zona de servicio estará comprendida por un radio de 3 Km en torno a las estaciones punto-multipunto.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    .

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.