MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA
Núm. 135.- Santiago, 13 de junio de 2013.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974; la ley Nº 20.378, especialmente lo dispuesto en su artículo 4º letra a); el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2º Que de acuerdo al artículo 4º letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su reglamento.
3º Que la fórmula de cálculo del subsidio contemplado en el mencionado artículo 4º letra a) y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses están regulados en su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
4º Que el referido decreto supremo Nº 1 fue modificado mediante los decretos supremos Nº 308, de 2010, y Nº 116, de 2011, ambos de los mismos Ministerios.
5º Que sin perjuicio de lo anterior y en consideración a la permanente evaluación de pertinencia a que son sometidos los instrumentos que son gestionados por este Gobierno, en orden a hacer más eficientes, transparentes y oportunos los procesos vinculados a ellos, se ha hecho manifiesta la necesidad de introducir nuevas modificaciones al reglamento en comento.
6º Que las modificaciones a que se aspira pretenden introducir mejoras relativas a la optimización de la información con la cual se determinan tanto el universo de potenciales beneficiarios como los montos a otorgar por zona, además de la validación final de postulantes aptos para recibir la ayuda estatal, todo ello por la vía de permitir la utilización de datos más fidedignos y actualizados en relación con la fecha del proceso respectivo.
7º Que, por último, se ha estimado del caso modificar otros aspectos para efectos de salvaguardar el adecuado control y fiscalización de los recursos que se entregan a particulares por aplicación de este mecanismo de subsidio.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, que reglamenta Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que Indica, en los siguientes términos:
1. Reemplázase en el número 1) del inciso primero del
artículo 5º, la expresión "abril" por "octubre"
2. Reemplázase el número 2) del inciso primero del
artículo 5º, por el siguiente:
"2) Contar con su permiso de circulación, seguro
obligatorio de accidentes personales y revisión
técnica vigentes al momento de la postulación.".
3. Reemplázase en el inciso tercero del artículo
5º la expresión "abril" por "octubre".
4. Agrégase, a continuación de la letra d) del
artículo 7º, la siguiente letra e), nueva,
pasando los antiguos literales e) y f) a ser
f) y g), respectivamente:
"e) Copia del Certificado del Seguro Obligatorio
de Accidentes Personales de el o los vehículos, vigente
a la fecha de presentación de la solicitud.".
5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º
la expresión "abril" por "octubre".
6. Intercálase, en el mismo inciso segundo del
artículo 7º, entre el guarismo "5º" y la conjunción
"y" la expresión "en su numeral primero".
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º
las expresiones porcentuales "70%", "15%" y "15%" por
"60%", "20%" y "20%", respectivamente.
8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º,
parte final, la palabra "inicio" por la
palabra "término".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 135, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 73.236.- Santiago, 12 de noviembre de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses y Minibuses y Trolebuses que indica-, teniendo presente lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.696, que se refiere a la continuidad de los programas que indica, en las condiciones que señala.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Patricia Arriagada Villouta, Subcontralor General.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.