ESTABLECE QUE LA REGIÓN DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO CUMPLE CON EL REQUISITO DE REGIÓN GEOGRÁFICAMENTE AISLADA, HABILITANTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA FRANCA
Núm. 1.296.- Santiago, 3 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1° del artículo séptimo de la Ley N° 20.655, que Establece Incentivos Especiales para las Zonas Extremas del País; el decreto ley N° 575, de 1974; el oficio N° 2177, del Ministerio de Hacienda, de 10 de septiembre de 2013; el oficio Ord. N° 2260, de la Ministra de Obras Públicas, de 1° de octubre de 2013, e informe que acompaña; el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Lo informado por la Ministra de Obras Públicas mediante oficio N° 2260, de 1° de octubre de 2013, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo único: Establécese que la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo cumple con el requisito de región geográficamente aislada, habilitante para el establecimiento de una Zona Franca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.