MODIFICA RESOLUCION N° 32, DE 1980, DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, SOBRE OBLIGACION DE COMUNICAR VENTA DE ALCOHOLES
Santiago, 21 de Enero de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 180 Ex.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 27° de la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Ley N° 2.753, de 1979; el artículo 17° de su Reglamento, y la Resolución Ex. N° 32, de 7 de Enero de 1980 del Servicio Agrícola y Ganadero y,
Considerando:
1. Que es necesario agregar otras exigencias a las señaladas a la Resolución de este Servicio N° 32, de 7-1-80, a objeto de perfeccionar el control del comercio de alcoholes etílicos.
Resuelvo:
Reemplázase la parte resolutiva de la Resolución Exenta N° 32, de 7-1-80, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero por la siguiente:
1°- Los importadores, fabricantes y comerciantes al por mayor de alcoholes etílicos deberán, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de su venta, enviar al Servicio Agrícola y Ganadero, una nómina de las venta efectuadas, con la siguiente información:
a) Nombre o razón social del vendedor y del comprador.
b) N° de Rol Unico Tributario de la firma vendedora y compradora.
c) Dirección con mención de la ciudad del vendedor y del comprador.
d) Giro del negocio del vendedor y del comprador.
e) Casilla y teléfono del vendedor.
f) Cantidad de litros despachados de cada tipo de alcohol vitivinícola, de granos, de maleza, etc. y su graduación alcohólica correspondiente.
g) Fecha y número de la Boleta, Factura y/o Guía de Despacho.
Además, los importadores y fabricantes de alcoholes deberán comunicar las cantidades internadas y fabricadas, respectivamente.
2°- Cuando el Resolución 1578, AGRICULTURA
Nº 1, 2
D.O. 20.07.1981importador, fabricante o distribuidor de alcohol sea al mismo tiempo usuario del producto, deberá declarar además, las cantidades ocupadas para su propio uso, haciendo la imputación tal como si se tratara de una venta habitual.
Nº 1, 2
D.O. 20.07.1981importador, fabricante o distribuidor de alcohol sea al mismo tiempo usuario del producto, deberá declarar además, las cantidades ocupadas para su propio uso, haciendo la imputación tal como si se tratara de una venta habitual.
Igual obligación tendrán los usuarios que ocasionalmente efectúen ventas de alcohol a terceros.
3°- Los interesados deberán efectuar la declaración en un formulario de diseño único, para cuyo efecto deberán solicitar el modelo tipo en las oficinas regionales del Servicio o en la División de Protección Agrícola del Servicio (Avda. Bulnes 140 Santiago).
4°- La información señalada en esta Resolución deberá elaborarse en cuadruplicado, enviando dos ejemplares a la División de Protección Agrícola ya citada, un ejemplar a la oficina regional donde se encuentra ubicada la actividad comercial, y un ejemplar para el interesado.
5°- Las informaciones establecidas deberán declararse, a partir de las ventas efectuadas durante el mes de Enero de 1981, oportunidad en la cual, y por única vez, deberá incluirse además los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1980.
6°- El no cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución, o la falsedad de la información, será causal suficiente para aplicar sanciones establecidas en el artículo 38° de la Ley 17.105, ya mencionada.
7.- Todos Resolución 1578, AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 20.07.1981los interesados mencionados en la presente resolución están obligados a efectuar la declaración mensual, aun cuando no hayan tenido movimiento.
Nº 3
D.O. 20.07.1981los interesados mencionados en la presente resolución están obligados a efectuar la declaración mensual, aun cuando no hayan tenido movimiento.
8.- No obstante lo dispuesto en los puntos 5 y 6, los interesados que se inicien con retraso en el envío de la declaración solicitada, deberán hacerlo, mensualmente desde el 1° de Enero de 1981, indicando también el saldo al 31 de Diciembre de 1980.
9.- Cuando las ventas individuales sean inferiores a 50 litros, la declaración se hará como una sola partida, incluyendo en ella todas las efectuadas durante el mes. En tal eventualidad, deberá indicarse el número de interesados al que se les entregó el producto.
Lo anterior no exime a la firma vendedora de presentar la documentación que ampara cada venta individual, cuando sea solicitada por los inspectores del Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime de la Sotta Benavente, Director Ejecutivo.