Artículo 3.o Autorizase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, uno de los cuales será Alcalde, designado por dicha Junta, a fin de que se hagan cargo de la Administración Comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que debe elegirse en los comicios generales municipales.
Las primeras elecciones se realizarán en la fecha en que se efectúen las elecciones generales municipales.