DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SANTO DOMINGO Y CARTAGENA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, Y A LA COMUNA DE CASABLANCA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 290.- Santiago, 11 de octubre de 2013.- Vistos:
1) El oficio Ord. N° 9/1008, de 10 de octubre de 2013, del señor Intendente de la Región de Valparaíso.
2) El informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas de las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca", de 10 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas.
3) El oficio Ord. DGA N° 1.039, de 10 de octubre de 2013, del señor Director General de Aguas.
4) El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
5) La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía.
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y
Considerando:
1.- Que por medio del oficio Ord. N° 9/1008, de 10 de octubre de 2013, el señor Intendente de la Región de Valparaíso solicita declarar zona de escasez, entre otras, a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, con el fin de implementar planes y medidas de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica.
2.- Que las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas de las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca", de 10 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas.
3.- Que el señor Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA N° 1.039, de 10 de octubre de 2013, solicita se declare zona de escasez hídrica a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
4.- Que el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
5.- Que teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Decreto:
1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.