Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
    1.- Agréguese la siguiente letra e) al artículo 74:
    "e) Hielo granizado saborizado con jarabes naturales o artificiales, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
    - Ser elaborado en máquinas granizadoras especialmente diseñadas para tales efectos y que, por sus características de funcionamiento, el alimento no sea objeto de manipulación directa.
    - Utilizar hielo y jarabes que provengan de establecimientos autorizados.
    - Utilizar cucharas o bombillas y vasos desechables.
    - Disponer de un sistema o material de almacenamiento, transporte y expendio que permita mantener una temperatura, para la conservación del hielo, de 0 ºC o menos durante la jornada de trabajo.
    - Preservar los insumos en condiciones que impidan su contaminación".