Artículo 1º: Modifícase el artículo 73º, letra b), del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a) Intercálase el párrafo segundo siguiente, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
"Contar con un motor 1,4 litros de cilindrada y cuya homologación del modelo lo tipifique como sedán.".
b) En el tercer párrafo actual, que pasa a ser cuarto, suprímase el punto aparte (.) y a continuación del guarismo "1.551 cc" agrégase la siguiente expresión "y en la categoría de motor de 1,4 litros, aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.350 cc e inferior a 1.451 cc.".