ESTABLECE NÓMINA NACIONAL DE PESQUERÍAS ARTESANALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 A DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.765 EXENTA, DE 2013
Por resolución número 3.115 exenta de 12 de noviembre de 2013 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A inciso 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, distribuidas de la siguiente manera:
PARTE PRIMERA: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, Especie Objetivo, Región, Arte o Aparejo de Pesca, Categoría.
PARTE SEGUNDA: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, Región, Arte o Aparejo de Pesca, Especie Objetivo y Fauna Acompañante.
PARTE TERCERA: Nómina de Pesquerías Artesanales de Isla de Pascua, Especie Objetivo, Arte o Aparejo de Pesca, Categoría.
PARTE CUARTA: Nombres Comunes y Científicos de las Especies Identificadas como Fauna Acompañante.
PARTE QUINTA: Nómina Nacional de Pesquerías Bentónicas Artesanales: XV-IV Regiones.
PARTE SEXTA: Nómina Nacional de Pesquerías Bentónicas Artesanales: V-VIII Regiones.
PARTE SÉPTIMA: Nómina Nacional de Pesquerías Bentónicas Artesanales, IX -XII Regiones.
PARTE OCTAVA: Nombres Comunes y Científicos de las Especies Identificadas en las Pesquerías Bentónicas.
Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.765, de 2013, de esta Subsecretaría, en virtud del contenido de la presente resolución.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 12 de noviembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).