MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.393 EXENTA, DE 2012, "APRUEBA PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PARA CALEFACTORES DE LEÑA"
     
    Núm. 1.851 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 20.586, que "Regula la certificación de los Artefactos para combustión de leña y otros productos dendroenergéticos" y Nº 18.410, Orgánica de SEC; el decreto supremo Nº 39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la "Norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera"; la resolución exenta Nº 62, de 2012, del Ministerio de Energía, que establece la obligatoriedad de certificación de los calefactores a leña; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando: 1º Que los Protocolos de Análisis y/o Ensayos, PC Nº 200 de Seguridad, PC Nº 200/1 de Eficiencia Energética, y PC Nº 200/2 de Emisiones de Material Particulado, de Productos de Leña y otros dendroenergéticos, entran en vigencia con fecha 01.10.2013 y, por otra parte, existiendo la necesidad de contar con Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que permitan otorgar operatividad a la regulación contenida en el DS Nº 39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, "Norma de emisión para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera", resulta indispensable modificar la resolución exenta Nº 1.393/2012 "Aprueba Protocolos de Análisis y/o Ensayos para Calefactores de Leña", complementando el régimen de exigencias que se impondrán provisoriamente a las entidades que participan en la evaluación de la conformidad.
     
    Resuelvo:
   
    1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.393, de fecha 13.08.2012, incorporándose el siguiente resuelvo 4º:
    4º Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán ser provisoriamente autorizados, para certificar y ensayar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del considerando 5º, por un plazo de doce (12) meses siempre que presenten su solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución que incorpora este resuelvo, mientras acompañen especialmente la Solicitud de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización y se realice la visita técnica de conformidad por profesionales de esta Superintendencia.

   
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.