1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.393, de fecha 13.08.2012, incorporándose el siguiente resuelvo 4º:
    4º Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán ser provisoriamente autorizados, para certificar y ensayar los Protocolos de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, Eficiencia Energética y Emisión de Material Particulado, para la certificación de los calefactores nuevos que combustionen leña o derivados de la madera señalados en la Tabla del considerando 5º, por un plazo de doce (12) meses siempre que presenten su solicitud dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución que incorpora este resuelvo, mientras acompañen especialmente la Solicitud de Acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización y se realice la visita técnica de conformidad por profesionales de esta Superintendencia.