Esta ley modifica la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, con la finalidad de incluir, como beneficiarios de las bonificaciones, a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, así como a proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito, y en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados. La ley amplía de 12 mil a 50 mil unidades de fomento la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, se podrán presentar proyectos de un valor de hasta 250.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes. Podrán postular a la bonificación máxima los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 UF. Los proyectos cuyo costo sea superior a este monto podrán postular en la parte que no exceda de las 30.000 UF. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario, la que deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas.
     
    Artículo transitorio.- El reglamento de la ley Nº 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".