Artículo 6º: Deróganse los artículos primero transitorio y segundo transitorio del decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, y todas las normas correspondientes a la modalidad técnico-profesional contenidas en su Anexo.

    Los artículos , , y 10º del decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, dejarán de aplicarse a la educación media diferenciada técnico - profesional una vez que entren en vigencia las normas contenidas en el presente decreto.