Artículo 6º: Deróganse los artículos primero transitorio y segundo transitorio del decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, y todas las normas correspondientes a la modalidad técnico-profesional contenidas en su Anexo.
Los artículos 4º, 5º, 9º y 10º del decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, dejarán de aplicarse a la educación media diferenciada técnico - profesional una vez que entren en vigencia las normas contenidas en el presente decreto.
Asimismo, deróganse el artículo 2º y el artículo transitorio del decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación.