Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 12º, incorpórase el siguiente inciso tercero:
"Asimismo, los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones podrán ser firmados electrónicamente por el personal señalado anteriormente, previo registro de su identidad, en la respectiva Secretaría Regional.".
b) Reemplázase el artículo 14º, por el siguiente:
"Los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes, sólo podrán ser adquiridos por los concesionarios de Plantas Revisoras en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en la(s) entidad(es) que éste determine como resultado de un proceso concursal que se realizará cada 8 años y el cual considerará, entre otros criterios de evaluación, a lo menos estándares de seguridad, menores precios y calidad de servicio. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.".
c) Elimínese el inciso segundo del artículo 15º.
d) En el artículo 21º bis C, inciso primero, agrégase una letra n, nueva, del siguiente tenor:
"n) Cuando en la Planta Revisora se realice una actividad económica distinta a la autorizada por el Secretario Regional respectivo.".
e) En el artículo 21º bis C, inciso segundo, letra A, reemplázase la expresión "en las letras a), b), e) y f) precedentes," por "en las letras a), b), e), f) y n) precedentes,".