Segundo: Modifícase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en el siguiente sentido:
   
    1. Agrégase al artículo 32 del siguiente inciso final:
   
    "Para proceder al pago, en el caso en que el beneficiario sea titular de un Subsidio de Arriendo de Vivienda, el Serviu exigirá que se acredite que este último egresó de dicho programa, de acuerdo a las normas del Reglamento que regula ese sistema.".
   
    2. Agrégase al artículo 65. Factores de puntaje para el subsidio habitacional del Título I, la siguiente letra f):
   
    "f) Programa de arriendo:
              40 puntos por cada 12 meses de copago de renta
              correspondientes al Programa de Subsidio de
              Arriendo de Vivienda, que acredite el titular
              del beneficio, con un máximo de 120 puntos.".