Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.117 de 1995 citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
    1. Reemplácese el cuadro del artículo 1º por el siguiente:
     
   
     
    2. Elimínese en el artículo 2º el texto "En una misma área geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por tres concesionarias.".