Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.498, de 1999, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
    1.  Reemplácese el cuadro del artículo 2º por el siguiente:
     
   
     
    2. Elimínese en el artículo 4º el texto "En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por cuatro concesionarias.".