Artículo 7. De Respeto. En el marco de las relaciones, ya sea labores y de convivencia que se dan o generan al interior del lugar de trabajo o aquellas de información y comunicación que necesariamente se producen con usuarios u organismos relacionados, los funcionarios deberán guardar siempre las consideraciones debidas, ello importa, además, no faltar jamás ni de palabra, ni por escrito ni de obra, a ninguna persona.
    En razón del presente principio, los procedimientos de trabajo y protocolos relacionados con la atención de usuarios de la Corte de Apelaciones asegurarán un trato gentil a las personas, acceso a la información de carácter público, resolución de consultas y la posibilidad de realizar las quejas o reclamos en formato papel, informático o verbalmente.