Artículo 9. De la organización administrativa. Todas las labores no jurisdiccionales que involucra la actividad de una Corte de Apelaciones y que son desarrolladas por el personal de secretaría, se organizará en base a Unidades funcionales, las que ejecutarán el conjunto de funciones que se le atribuyen en el presente auto acordado y con la dotación de personal que se le asigna por el mismo.
    Se establecerá, al efecto, una organización jerárquica de cada uno de los órganos y autoridades de la Corte que inciden en los procesos administrativos, señalando con claridad las relaciones de subordinación y/o coordinación, la ubicación precisa de cada uno de los órganos de las Unidades correspondientes, identificando a los Encargados de las Unidades funcionales y determinando los conductos regulares de mando y comunicación interna, todo lo cual constituirá la nueva Estructura Orgánica Administrativa de la Corte de Apelaciones de Copiapó.