Artículo 18. Digitalización de las actuaciones. Todas las actuaciones que incidan en procesos de conocimiento de la Corte de Apelaciones serán digitalizadas e incorporadas al sistema informático, sin perjuicio de su soporte físico en los casos que determine la autoridad correspondiente, velando por el perfeccionamiento del trabajo judicial en base al concepto de carpetas virtuales y procesos electrónicos. Para el cumplimiento de tal objetivo, se requerirá de la entidad pertinente los medios tecnológicos que resulten indispensables.
    De la misma manera se tenderá a facilitar la recepción de presentaciones y documentación formal, a través de correo electrónico u otros medios tecnológicos que en la actualidad o en el futuro, posibiliten celeridad y seguridad en su recepción, conforme los parámetros que al efecto establece la ley o que, en su caso, regulen instrucciones o autos acordados de la Corte Suprema o de esta Corte de Apelaciones de Copiapó.