Artículo 19. Comunicación por medios electrónicos. Las comunicaciones al interior de la Corte de Apelaciones de Copiapó se realizarán mediante correo electrónico, el que constituirá el medio formal y obligatorio para dirigir todo tipo de información e instrucciones, regulándose su uso y demás condiciones en el procedimiento respectivo. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la Corte de Apelaciones y los Tribunales de su jurisdicción, encontrándose establecida su operatividad en el procedimiento que será dictado al efecto. Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de Copiapó con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega, haciendo uso del correo electrónico cada vez que ello sea posible. Para tales efectos, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales a nivel local y operativo, respetando los convenios generales suscritos por la Corte Suprema.