Artículo 20. Órganos de área administrativa. Estos comprenden dos niveles, uno directivo y otro ejecutivo.

    Son órganos del nivel directivo:

    El Presidente de la Corte de Apelaciones,
    El Tribunal Pleno,
    El Secretario de la Corte de Apelaciones,
    El Administrador y
    Los Encargados de las Unidades Funcionales.
     
    Son órganos del nivel ejecutivo:
    Las Unidades Funcionales.